Prescripción de la facultad del SII Para liquidar impuestos, revisar deficiencias en las liquidaciones y girar los tributos - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 800657609

Prescripción de la facultad del SII Para liquidar impuestos, revisar deficiencias en las liquidaciones y girar los tributos

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas19-78
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
II.- PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DEL SII PARA LIQUIDAR IMPUESTOS,
REVISAR DEFICIENCIAS EN LAS LIQUIDACIONES Y GIRAR LOS TRIBUTOS
A.- Texto legal.
Artículo 200.- ElServiciopodráliquidarunimpuesto,revisarcualquieradeciencia
en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres
años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos
sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada
fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a
declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o
del responsable del impuesto.
En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma
prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que
accedan a los impuestos adeudados. (1)
Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde
que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que
establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto
de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en
la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva
se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados
en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del
artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes. (3)
Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no
accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha
en que se cometió la infracción. (2)
NOTAS:
(1) Inciso tercero del Art. 200, intercalado en la forma como aparece en el texto, pasando el actual tercero
a ser cuarto, por el artículo 3º, Nº 20, letra a), de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1997.
(2)IncisonaldelArt.200,agregadoenlaformacomoapareceeneltexto,porelartículo3º,Nº20,letra
b), de la Ley Nº 19.506, D.O. de 30.07.1.
(3)Enelincisocuartodelartículo200acontinuacióndelpuntonal,quepasaaserseguido,seincorpora
la siguiente frase “Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63,
los plazos señalados se aumentarán en un mes.” por el numeral 36 del Artículo segundo de la Ley
N° 21.039, publicada en el D.O. de 20 de octubre de 2017.
A.1.- Instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en
el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos.
EL Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº 73, de 11 de octubre de
2001, imparte las instrucciones generales respecto a las normas de prescripción
contenidas en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, que limitan temporalmente
lasfacultadesdelServiciodeImpuestosInternos.Lareferidacircular,fuemodicada
por las Circulares N° 22, de 2002; N° 63, de 2006, y la N° 45, de 2014.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CIRCULAR N° 73, DE 11.10.2001. (En extracto en D.O., 17.10.2001).
1.- CONCEPTOS GENERALES
En toda sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los
individuos que la componen estén perfectamente determinados y que no se produzcan
situacionesdeincertidumbrequepermanezcanindenidamenteeneltiempo.
Porestarazón,laslegislacionesdetodoslospaísescontienennormasqueconeren
al transcurso del tiempo efectos jurídicos que tienen por objeto poner término a
losestados inciertos, yaseaextinguiendo la obligaciónincumplida,conriendo el
derechoal que aparece comotitular de él ojandoun plazo para impetraralgún
derecho o ejercer una acción, transcurrido el cual ya no puede ponerse en marcha
mecanismos jurisdiccionales o administrativos tendientes a exigir su reconocimiento
o cumplimiento.
Las referidas normas toman la denominación de prescripciones y plazos de caducidad,
y además de fundarse en la necesidad de dar estabilidad jurídica, se basan también
en la presunción del abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o
ejercita.
En virtud de la prescripción se adquieren derechos por su ejercicio continuado y
consecuentemente se extinguen los del anterior titular. Esta doble función de la
prescripciónconlleva,enrealidaddosinstitucionesdistintas:unadeellasproducela
adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales, y la otra, extingue
los derechos, reales o personales.
1.1.- Fundamentos doctrinarios de la prescripción. El fundamento que subyace
tras la existencia de una institución como la prescripción, ha sido debatido largamente
por la doctrina y así, han sido múltiples los autores que han aventurado teorías que
justicansunaturaleza.Paraalgunosautoresqueponenénfasisenunainterpretación
civilista de la institución, la prescripción descansa sobre la necesidad de estabilizar las
situacionesjurídicasyquesujusticaciónpasaporqueelordenamientojurídicono
puede menos que reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho muchos tiempos
subsistentes.Otrosautores,desdeunprismaprocesal,señalanquelajusticación
de la prescripción pasa por el reconocimiento de que el tiempo, hace desaparecer los
elementos probatorios que permiten acreditar los derechos, haciendo esto imposible
o, por lo menos, muy difícil. Finalmente, desde un punto de vista penalista, la doctrina
señala que “con el tiempo, se pierde el interés estatal en la persecución del delito”.
Alrespectoseseñalaqueesverdaderalaarmacióndeque,transcurridounlargo
período de tiempo desde la perpetración del hecho delictuoso, el recuerdo de éste
desaparece, y los sentimientos colectivos que originan la intranquilidad y alarma, el
deseo de dar satisfacción al ofendido, el afán de que el criminal pague su deuda, se
debilitan y llegan a desaparecer por completo.
1.2.- Concepto y Clasicación. LaprescripciónseencuentradenidaenelArtículo
2.492ºdelCódigoCivilen lossiguientestérminos:“Laprescripciónesunmodode
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto
lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
“Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
1.3.- Prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. Conforme se desprende de
ladenicióncontenidaenelapartadoprecedente,laprescripciónesdedosclases:
adquisitiva y extintiva. La primera es uno de los modos de adquirir el dominio de las
cosas ajenas (Artículo 588º del Código Civil) y su estudio no tiene mayor importancia
en materia tributaria; en cambio, la prescripción extintiva o liberatoria es un modo de
extinguir las obligaciones (Artículo 1.567º, Nº 10, del Código Civil) y, como tal, tiene
marcado interés en materia impositiva. El Código Tributario, como es lógico, sólo
trata de esta última clase de prescripción.
1.4.- Concepto de prescripción extintiva. En conformidad al artículo 2.492º
del Código Civil, la prescripción liberatoria es un modo de extinguir las acciones
y derechos ajenos, por no haberse ejercido éstos durante un lapso de tiempo
determinado, concurriendo los demás requisitos legales.
2.- CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA
2.1.- Por la prescripción se extingue la acción o derecho y no la obligación.
En materia civil se dice que la prescripción liberatoria no extingue propiamente la
obligación, sino que afecta a la acción o derecho del acreedor a exigir el cumplimiento
de la obligación por parte del deudor. Este principio, trasladado al campo tributario,
signicaporejemplo,queuncontribuyentequehubierepagadounimpuestoqueel
Fisco no habría podido cobrar en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción
pertinente, no podría reclamar posteriormente y solicitar la devolución de lo pagado,
alegando haber cumplido una obligación prescrita. En la especie, el contribuyente
habría pagado una obligación de las que en Derecho Civil se denominan “obligaciones
naturales” y esta clase de obligaciones, de acuerdo con la ley, autorizan al acreedor
para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas (Artículo 1.470º del
Estaclasicacióndelasobligacionesencivilesynaturalesreejalamayoromenor
fuerza obligatoria del vínculo que une al deudor con el acreedor.
Obligaciones civiles son, de acuerdo con lo expresado por el artículo 1.470º del
Código Civil, las que dan derecho a exigir su cumplimiento; y obligaciones naturales,
lasquenoconerentalderecho,peroqueunavezcumplidas,autorizanaretenerlo
que se ha dado en razón de ellas.
Son casos de obligaciones naturales aquellos que no han sido reconocidos en juicio
por falta de pruebas; las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; las que
proceden de actos a los cuales faltan las solemnidades que la ley exige para su
formación, etc.
En materia tributaria sólo se presentan las obligaciones naturales producto de haberse
extinguido la obligación civil por la prescripción.
2.2.- Prescripción puede ser renunciada. Lo expuesto en los párrafos anteriores
dice relación directa con otro principio que rige a la prescripción; ésta puede ser
renunciadaporelsujetoaquiénbenecia

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