Nulidad procesal (sanción civil). Sanción civil (nulidad procesal). Institución de derecho estricto (nulidad procesal). Analogía (nulidad procesal). Prenda industrial (citación de los acreedores prendarios). Citación de los acreedores prendarios (prenda industrial). Derecho de persecución (citación acreedores prendarios). Sanción por no citar a acreedores prendarios (nulidad procesal). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341038

Nulidad procesal (sanción civil). Sanción civil (nulidad procesal). Institución de derecho estricto (nulidad procesal). Analogía (nulidad procesal). Prenda industrial (citación de los acreedores prendarios). Citación de los acreedores prendarios (prenda industrial). Derecho de persecución (citación acreedores prendarios). Sanción por no citar a acreedores prendarios (nulidad procesal).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1217-1218

Page 1218

Corte de Apelaciones de Santiago 23 de marzo de 1981

Conociendo del recurso de apelación deducido,

Vistos y teniendo presente:.

  1. Que la nulidad procesal es una sanción civil que consiste en general en privar de sus efectos a un acto;

  2. Que como sanción que es, la nulidad es una institución de derecho estricto y no cabe su aplicación por analogía;

  3. Que a mayor abundamiento el artículo 10 del Código Civil dispone que los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto se designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención;

  4. Que el artículo 42 de la Ley 5.687, sobre prenda industrial, hace aplicable la disposición del artículo 2428 del Código Civil, esto es, el derecho del acreedor prendario de perseguir la especie dada en prenda. Sin embargo, esta misma disposición establece los requisitos para que cese este derecho de persecución, entre los cuales está la citación personal de los acreedores prendarios, señalando la sanción para el caso que no se cumpla con ellos;

  5. Que la sanción no es precisamente la nulidad, sino la conservación de los derechos del acreedor prendario no citado.

Por lo anterior, acogiéndose el recurso de...

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