Preliminar
Autor | Pierre Lampué |
Cargo del Autor | Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de París |
Páginas | 9-9 |
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ÍNDICE
No hay problema en que reine mayor confusión y en que apa-
rezcan más divergencias que el de la definición del acto jurisdiccio-
nal. En primer término, su misma existencia, en cuanto acto jurídico
que tiene naturaleza propia, está discutida. Después, aquéllos que le
reconocen esa existencia distinta desde el punto de vista material, se
forman de él las ideas más diversas y, para caracterizarlo, recurren
a criterios harto diferentes. Finalmente, si las dificultades son mu-
cho menores cuando lo examinamos en el aspecto formal, aun des-
d e e s t e p u n t o d e v i s t a s u d e f i n i c i ó n n o e s d e l t o d o f á c i l
1.
Así, debemos indagar si lógicamente puede existir un acto juris-
diccional que tenga una naturaleza distinta, antes de examinar su
carácter material(a). Luego lo consideraremos en su aspecto formal e
indicaremos cuáles son, en este punto, las soluciones dadas por la
jurisprudencia.
1Vizioz, Les notions fondamentales de la procédure et la doctrine fra çaise du droit public, 1931;
Waline, Du critère des actes juridictionnels, R. D. P., 1933, p. 565; Mabileau,De la distinction
des actes d’administration active et des actes administratifs juridictionnels, tesis, París, 19 43.
(a) Consúltese el tema en: Hugo Rocco, L’autorità della cosa giudicata e i suoi limiti soggettivi,
Roma, 1917, tomo I, pp. 216-23; Alfredo Rocco, La sentencia civil, México, 1944, pp. 3 a
43; José Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid, 1936 y 1940, tomo I,
pp. 3 8-53; t. II, pp. 2 a 15; Pedro Calamandrei, Estudios sobre el proceso civil, Buenos
Aires, 1945, pp. 19 a 50; Alejandro Groppal i, Doctrina general del Estado, México, 1944,
pp. 219-25 y 233-8; Juan Dabin, Doctrina general del Estado, México, 1946, pp. 252-63;
José Alberto Dos Reis, Processo ordinario e sumário, Coimbra, 1928, t. I, pp. 42-6 y 95 a
106; Eduardo García Maynez, Introducción al est udio del Derecho, México, 1944, pp. 103-
4, 1 35-41 y 218-20; Rafa el de Pina y José Castillo Larrañaga, Instituciones de Derecho
Procesal Civil, México, 1946, pp. 43-4; Adolfo Maldonado,Derecho Procesal Civil, México,
1947, PP- 1 59-67; Manuel de la Plaza, Derecho Procesal Civil español, Madrid, 194 2, t. I,
p. 134 s.; Leonardo Prieto Castro, Exposición del Derecho Procesal Civil de España,Zarago-
za, 1944, tomo I, pp. 70-1 y 75-6.—Para una exposic ión más amplia de las diversas
teorías al respecto, H. Rocco, Derecho Proces al Civil, México, 1944, pp. 26 a 36 y 43 a 60;
Gabino Fraga, Der echo Administrativo, 3a edición, México, 1944, pp. 66-97 y 115-9.
No hay problema en que reine mayor confusión y en que apa-
rezcan más divergencias que el de la definición del acto jurisdiccio-
nal. En primer término, su misma existencia, en cuanto acto jurídico
que tiene naturaleza propia, está discutida. Después, aquéllos que le
reconocen esa existencia distinta desde el punto de vista material, se
forman de él las ideas más diversas y, para caracterizarlo, recurren
a criterios harto diferentes. Finalmente, si las dificultades son mu-
cho menores cuando lo examinamos en el aspecto formal, aun des-
de este punto de vista su definición no es del todo fácil1.
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