Acción de precario (cónyuges). Cónyuges (acción de precario). Título (acción de precario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340102

Acción de precario (cónyuges). Cónyuges (acción de precario). Título (acción de precario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas869-872

Page 869

Corte de Apelaciones de Santiago 30 de mayo de 1983

Vistos;

Reproduciendo la sentencia apelada, de 21 de octubre de 1982, corriente a fs. 109, y teniendo además presente:

  1. Que la doctrina y la jurisprudencia han señalado en forma uniforme que la acción de precario, establecida en el inciso segundo del art. 2195 del Código Civil, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el actor ha de ser dueño de la cosa cuya restitución demanda; b) el demandado debe tener en su poder esa cosa; c) la detentación de la cosa carecerá de título que la justifique, o sea, no debe existir en pro del detentador título de dominio ni de mera tenencia, y d) la simple tenencia del demandado se explicará por ignorancia o mera tolerancia del dueño;

  2. Que en el caso de autos, doña María Eugenia Queirolo Carlevari ha establecido fehacientemente ser dueña de la propiedad de calle Padre Hurtado Nº1427, ubicada en el sector denominado Los Dominicos, comuna de Las Condes. Por su parte, está igualmente establecido que el demandado Carlos Miguel

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    Vender Droguett se encuentra ocupando la señalada propiedad. De consiguiente, corresponde resolver si en la especie concurren o no los demás requisitos indicados en la consideración precedente, esto es, la falta de título por parte del ocupante y la ignorancia o mera tolerancia de parte de la demandante;

  3. Que con el propósito de decidir acerca de los dos requisitos que se han expresado, cabe considerar que constituye un hecho no discutido que la actora y el demandado se encuentran unidos por matrimonio que se encuentra vigente, celebrado bajo el

  4. Que ha quedado también establecido que la casa de Padre Hurtado N 1427, de Los Dominicos, de propiedad de la demandante, constituyó el hogar común del matrimonio, sirviendo de casa habitación de él, de los hijos del anterior matrimonio de la demandante y del habido en la unión existente con el demandado;

  5. Que el matrimonio válidamente celebrado produce efectos tanto respecto de las personas como de los bienes de los cónyuges. Entre los efectos que produce en relación a las personas, se encuentra el contemplado en el art. 133 del Código Civil, consistente en el derecho que tiene el marido para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle dondequiera que traslade su residencia. La mujer, por su parte, tiene derecho a que el marido la reciba en su casa. La misma norma legal en comento establece que cesa el derecho del marido cuando su ejecución acarrea peligro inminente a la vida de la mujer;

  6. Que del examen de la norma señalada queda en evidencia que la obligación contemplada en ella es recíproca. Lo que es derecho para uno es obligación para el otro. Consecuencia de la obligación que se examina es que la mujer tiene el domicilio del...

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