Corte Suprema, 27 de mayo de 1999. Cantero Prado, Manuel con Fisco (casación en el fondo / nulidad de derecho público) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760838

Corte Suprema, 27 de mayo de 1999. Cantero Prado, Manuel con Fisco (casación en el fondo / nulidad de derecho público)

Páginas69-73

En el mismo sentido y en jurisprudencia constante vid. recientemente, entre otros, Cossio Cárdenas, (Corte Suprema 10.6.1999, Rol 75-98); Reyes Zamora, (Corte Suprema 27.10.1998, Rol 1.559-97); Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A., (Corte Suprema 24.3.1998, Rol 208-97); Pérsico París, (Corte Suprema 20.11.1997, Rol 34.087-95).

En igual sentido, y entre otros, fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago recaídos en Molina Martínez (22.6.1999, rol 3.919-96); Abumohor Abumohor (17.6.1999, rol 1.838-98); Inmobiliaria Casa Propia S.A. (5.7.1999, rol 4.079-97); Barría Torres(11.6.1999, rol 605-97); Brain de Diego (11.6.1999, rol 465-97).

En esta Revista, Sánchez Michea, t. 95 (1998) 2.5, 114-126 y nota de p. 116 con indicación de más casos.


Page 70

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol 4176-94 del Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado "Cantero Prado, Manuel con Fisco de Chile", juicio ordinario de nulidad de derecho público, reivindicación e indemnización de perjuicios, se ha deducido por el demandado recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado y, en definitiva, acogió la demanda en todas sus partes.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, deducido en lo principal de fojas 122, luego de una exposición de antecedentes, se señalan como infringidas las siguientes disposiciones legales: a) incisos 2° y 3° del artículo 1° del Decreto Ley Nº 77, en relación con el inciso 1° de la misma norma legal y el Decreto Supremo 1726; b) artículos 578, 2332, 2492, 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil en relación con los artículos 4, 23 y 87 de la Constitución Política de 1925, y con los artículos 19 inciso 1° y 22 inciso 1° del Código Civil; c) artículo 889 del Código Civil; y d) artículo 2314 del Código Civil en relación con el 173 del Código de Procedimiento Civil;

Segundo: Que una adecuada comprensión del recurso, hace necesario tener en cuenta que de la sentencia que se impugna se desprenden como hechos de la causa, los siguientes:

  1. Entre el 16 y el 30 de septiembre de 1973 fuerzas dependientes del Ministerio del Interior tomaron posesión del automóvil marca Chevrolet, modelo C-10, inscrito a nombre del demandante;

  2. Mediante Decreto Ex. Nº 110 del Ministerio del Interior se declaró en estudio la situación patrimonial del actor. Este decreto tenía como fundamento legal el Decreto Supremo Reglamentario Nº 1726- 73, del referido ministerio;

  3. Por Decreto Supremo Nº 531 se declaró que el vehículo motivo de la litis pasaba al dominio del Estado.

Tercero: Que el tenor de las disposiciones legales que sirvieron de fundamento a los Decretos Nos 110 y 531 es el siguiente:

- El artículo 1° del Decreto Ley Nº 77 señala: "Prohíbense, y, en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, los Partidos Comunista, Socialista, Unión Socialista Popular, Movimiento de Acción Popular Unitario, Radical, Izquierda Cristiana, Acción Popular Independiente y todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos que sustenten la doctrina marxista o, que por sus fines o por la conducta de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR