Causa nº 16729/2013 (Otros). Resolución nº 15414 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 487179410

Causa nº 16729/2013 (Otros). Resolución nº 15414 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16729/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación225-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-619-2013 Juzgado de Familia Temuco
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 11.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración del artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, y artículo 19 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al no dar lugar a la demanda de compensación económica por cuanto se ha acreditado que a partir del cese de la convivencia ha experimentado un menoscabo económico como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de sus hijos y a las labores del hogar común, lo que le impidió su desarrollo profesional en la forma en que lo venía haciendo antes de verificarse la separación definitiva y el abandono del hogar común por parte del demandado.

Tercero

Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a rechazar la demanda de divorcio por culpa. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ha sido denunciado mediante el arbitrio en análisis. Es así como cabe tener en consideración que el fallo recurrido rechazó la demanda teniendo en consideración que ella se basó en hechos ocurridos después del cese de la convivencia, teniendo además en cuenta que tampoco se acreditó lo sostenido en la demanda, ya que la actora reconoció en su declaración que el demandado se hizo cargo de las necesidades de salud, vestuario, escolaridad y alimentación de los hijos, y que luego del cese de la convivencia ella efectuó labores remuneradas en diferentes instituciones.

Cuarto

Que, lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y...

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