Las prácticas agresivas y la tutela del consumidor: Una aproximación desde el derecho chileno - Núm. 11-2, Diciembre 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 1005634324

Las prácticas agresivas y la tutela del consumidor: Una aproximación desde el derecho chileno

AutorPatricia Verónica López-Díaz
CargoUniversidad Diego Portales, Santiago, Chile. Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo Laneri
Páginas115-181
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 N° 2 (2023), pp. 115-181
Cómo citar este artículo:
LÓPEZ DÍAZ, Patricia Verónica (2023). Aggressive Practices and Consumer Protection:
An Approach from Chilean Law”, Latin American Legal Studies, Vol. 11 N° 2, pp. 115-181.
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n2a4
Aggressive Practices and Consumer Protection: An Approach from
Chilean Law
Las prácticas agresivas y la tutela del consumidor: Una aproximación desde el
derecho chileno
PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ DÍAZ*
Resumen
El presente artículo tiene por propósito abordar las prácticas
agresivas dirigidas al consumidor en el derecho chileno, formulando
una noción de ellas, sistematizándolas a partir del acoso, coacción e
influencia indebida que el proveedor ejerza contra éste y
estableciendo la tutela aplicable. Para alcanzar dicho propósito se ha
empleado el método dogmático y el examen de los ordenamientos
jurídicos extranjeros que las disciplinan tanto en sede de consumo
como de competencia desleal, así como la Ley N° 19.496 sobre
protección de los derechos de los consumidores (LPC) y otras leyes
especiales. El resultado principal es proporcionar una noción de
ellas, formular una taxonomía y dibujar el alcance de la tutela que
puede activar el consumidor frente a prácticas comerciales que
afectan su derecho a elegir libremente un bien y/o servicio.
Palabras clave: Prácticas comerciales; Prácticas agresivas; Libertad de elección; Tutela del
Consumidor.
Abstract
The purpose of this article is to address aggressive practices directed
at the consumer in Chilean law, formulating a notion of them,
systematizing them from the harassment, coercion and undue
* Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Investigadora de la Fundación Fernando Fueyo
Laneri (patricia.lopez@udp.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6716-0584. Artículo
recibido el 5 de junio de 2023, y aceptado para su publicación el 17 de julio de 2023. Este trabajo
forma parte del Proyecto FONDECYT Regular N° 1220169 “La tutela de la parte débil frente a
desequilibrios originarios en los contratos civiles y en los contratos de consumo: diagnóstico,
problemas jurídicos y perspectivas de solución en el derecho chileno” del que la autora es
Investigadora Responsable.
Aggressive Practices and Consumer Protection: An Approach from Chilean Law 149
influence that the provider exerts on the consumer and supporting
the applicable protection. To achieve this purpose the dogmatic
method and the examination of comparative legal systems that
discipline them both in consumer and unfair competition, as well as
Law N° 19.496 of the protection of consumer rights (LPC) has been
used. The main result is to provide a notion of them, formulate a
taxonomy and draw the scope of the protection that the consumer
can activate against commercial practices that appear their right to
freely choose a good and/or service.
Keywords: Commercial practices; Aggressive practices; Consumer´s freedom choice; Consumer
protection.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas un destacado sector de nuestra doctrina nacional ha
focalizado sus esfuerzos en construir un régimen tuitivo del consumidor frente a diversos
supuestos. Así, se ha dibujado su tutela frente a la vulneración de los derechos
consignados en el artículo 3 y 3 bis de la LPC,1 se ha explorado su protección frente a la
infracción de los deberes precontractuales de información,2 a la falta de conformidad a
través de la configuración de la garantía legal,3 a las anomalías precontractuales,4 a la
vulneración de los deberes preventivos,5 a los productos defectuosos,6 a las cláusulas
abusivas,7 a la publicidad ilícita8 y a eventos excepcionales.9
Pero nada se ha dicho, hasta ahora, en sede de consumo,10 de las prácticas
comerciales agresivas dirigidas a los consumidores, en circunstancias que se trata de un
grave atentado a su libertad de elección del bien o servicio consagrada en el artículo 3
1 Un análisis en BARRIENTOS ZAMORANO (2013a), pp. 87-93, BARRIENTOS ZAMORANO (2013b),
pp. 94-103, BARRIENTOS ZAMORANO (2013c), pp. 104-108, CORRAL (2013a), pp. 104-108,
CORRAL (2013b), pp. 109-116, CONTARDO (2013), pp. 117-132, ESPADA (2013), pp. 133-139, SAN
MARTÍN (2013), pp. 140-150 , PRADO (2013), pp. 151-165 y PINOCHET (2013), pp. 166-182 y
BRANTT-MEJÍAS (2013), pp. 183-189.
2 DE LA MAZA (2010), pp. 21-52.
3 BARRIENTOS (2016).
4 LÓPEZ (2019), pp. 399-425.
5 ISLER (2021).
6 CORRAL (2011) e ISLER (2013).
7 MORALES (2018) y CAMPOS (2019).
8 LÓPEZ - DE LA MAZA (2022)
9 ISLER (2022).
10 A diferencia de lo que ha ocurrido en sede de competencia desleal en que se ha evidenciado
la necesidad de configurarlas y de construir la tutela del competidor perjudicado (LÓPEZ
(2022b).
150 Patricia Verónica López Díaz
letra a) de la LPC como un derecho de estos y que la Ley 21.320 de 20 de abril de 2021
-que modificó la LPC en materia de cobranza judicial y otros derechos del consumidor-
incorporó al artículo 37 un inciso décimo primero que las repudia expresamente
tratándose de la cobranza extrajudicial.
La única aproximación dogmática ha tenido lugar a propósito de una especie de
estas prácticas, cual es la publicidad agresiva, cuya procedencia se ha sustentado en el
derecho a la libre elección del bien o servicio, en el alterum non laedere consagrado en el
artículo 2314 del Código Civil, en los artículos 17F relativo a los envíos no solicitados y
17H letra a) sobre ventas atadas de dicha ley, en el artículo 28B que repudia la publicidad
molestosa o por coacción, en el artículo 55 numeral 2 de la Ley 21.430 a propósito de la
publicidad dirigida al niño, niña y adolescente y en la proscripción de la fuerza moral
en la celebración de los actos o contratos contenida en los artículos 1456 y 1457 del
Código Civil.11
El SERNAC, en tanto, si bien no ha repudiado expresamente estas prácticas en la
Circular Interpretativa sobre Publicidad y Prácticas Comerciales de 28 de febrero de
2022,12 implementó el año 2013 la Plataforma “NO MOLESTAR” destinada a denunciar
la publicidad molesta, permitiendo a los consumidores solicitar el bloqueo de llamadas,
correos electrónicos y mensajes de whatsapps, cuyo reconocimiento normativo se
encuentra en el Reglamento que regula el Sistema No Molestar o Antispam, aprobado
por el Decreto 62 de 13 de febrero de 2020 y que replica la denominada RUTA NO
MOLESTAR, referida en dicha plataforma.
Pero, como tendremos ocasión de examinar en este trabajo las prácticas
comerciales agresivas no sólo se advierten a propósito de la publicidad comercial sino
que tienen lugar a propósito de otras actividades comerciales en que el proveedor a
través del acoso, coacción e influencia indebida vulnera la libertad de elección del
consumidor respecto de la adquisición de un determinado bien y/o de la contratación de
un servicio específico.
Nuestro propósito consiste entonces en demostrar que aunque el legislador no las
repudie expresamente y en términos generales, como acontece con las cláusulas abusivas
o la publicidad engañosa, sino específicamente tratándose de la cobranza extrajudicial,
es posible articularlas, sistematizarlas y dibujar la tutela que debe dispensarse al
consumidor frente a su acaecimiento a partir de una interpretación de ciertas normas
contenidas en la LPC y en leyes especiales.
Para alcanzarlo dividiremos este artículo en dos secciones. En la primera
abordaremos dogmáticamente estas prácticas comerciales, identificando sus elementos,
formulando una tipología y arribando a una noción de ellas (I). En la segunda las
11 LÓPEZ (2022a), pp. 170-175.
12 Aprobada por la Resolución Exenta 176 y disponible en
https://www.sernac.cl/portal/618/articles-65391_archivo_01.pdf.

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