Práctica Forense N°4.- Nulidad procesal. Todo lo obrado. Falta notificación - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187415

Práctica Forense N°4.- Nulidad procesal. Todo lo obrado. Falta notificación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación legal. PRIMER OTROSI: Suspensión de audiencia; SEGUNDO OTROSI: Se deje sin efecto resoluciones espurias; TERCER OTROSI: Acompaña documento en forma legal; y CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder y forma de notificación e ingreso SITFA.

Señor Juez Familia............,......., por la parte demandada, en Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia sobre Demanda de Alimentos, en causa RIT – .........., caratulada "..............", a Usía, respetuosamente, digo:

Que, vengo en interponer solicitud de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de notificación en forma legal de la demanda de autos, realizada con fecha 24 de Febrero de 2014, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

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A) Que, Vuestra Señoría, efectivamente, mediante Carabineros de Chile, se me intenta notificar una demanda, el día ......... por razones laborales no estaba habido.

b) Que, con fecha 26 de febrero del mismo año, ingresa a este Juzgado copia de diligencia de notificación de parte de Carabineros de Chile, que en lo pertinente dice: "NOTIFICADO POR INTERMEDIO DE SU MADRE...........", entregándole copia del documento, él cual no señala que clase, ni menciona copia de demanda ni menos de su proveído.

c) Que, claramente esta notificación es nula, pues, no cumple con los requisitos de toda notificación válida que son:

c.1.- Notificación legal de la demanda al demandado; y

c.2.- Transcurso del plazo de emplazamiento.

d) Que, ello, pues, nuestro legislador, no considera en el Código de Procedimiento Civil y Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, la notificación por intermedio – como en la especie – ocurrió en el caso de marras.

e) Que, además, de ser inexistente la notificación, claramente espuria o viciosa, a mis manos jamás llegaron las copias del libelo para ejercer cualquier derecho a defensa.

Con ello se producen las siguientes consecuencias:

e.1.- Que, que no se me ha notificado, personalmente, de la demanda de autos.

e.2.- Que, en este caso se trata de una circunstancia esencial para la marcha del juicio, que esta parte debería haber sido legalmente emplazada lo que no ocurrió, por no haber recibido debidamente por parte del funcionario policial copias del libelo.

e.3.- Que, conforme a lo señalado lo precedente no tengo plazo para impetrar la nulidad.

II.- EL DERECHO

a) Que, el profesor de Derecho Procesal, ERIC ANDRÉS CHÁVEZ

CHÁVEZ, en su texto Procedimientos de Familia, pág. 10, 1ª Edición, 2014 Editorial Tofulex, según la aplicación de...

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