Práctica Forense N°2.- Nulidad procesal. Todo lo obrado. Falta legitimación activa
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
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ACTIVA
Nulidad procesal de todo lo obrado por falta de legitimación activa, en SUBSIDIO, objeta liquidación.
Señor Juez Familia............, abogado, por la parte demandada............, en Cuaderno de Cumplimiento, caratulado "...........", en causa RIT........., a Usía, digo:
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Que, vengo interponer solicitud de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de legitimación activa, para pedir liquidación, pedida por la demandante ................., en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- Los antecedentes de hecho
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- Invocación del vicio alegado
a) Que, Vuestra Señoría, con fecha ........ se notifica liquidación de deuda a mi mandante por la suma de $............... pesos.
b) Que, dicha liquidación, no corresponde, pues, nada se debe atendido a lo siguiente:
1.a.- Que, la demandante ............ y demandado..........., realizaron mediación con fecha..............
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b.- Que, en la causa ......... las partes mediante este acta con fecha ........, decretó el cuidado personal del menor............ al padre y el Cese de Alimentos, lo cual fue aprobado por la juez.......... de este Juzgado de Familia de...
c) Que, existe manifiestamente el vicio que la demandante.................., pretende cobrar en forma indebida de una pensión cesada, por sentencia, existiendo mala fe claramente, por ella.
2.- Perjuicio efectivo que ocasiona a quien solicita la declaración.
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Que, el - perjuicio efectivo - que ocasiona a quien solicita la declaración, es el pago de una suma de $.......... NO DEBIENDOSE, nada pues la pensión esta cesada con fecha...................
b) Que, este perjuicio patrimonial efectivo causa, ante este abuso del derecho por la demandante.................., se debe a que no se tomo nota en el Cuaderno de Cumplimiento del Cese de Alimentos decretado oportunamente por la juez .............. de este Juzgado de Familia de Los Ángeles.
II.- Los antecedentes de derecho
Esta amparada esta petición en el art.25 e la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, que dice:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, sólo podrá declararse la nulidad procesal cuando se invocare un vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración. En la solicitud correspondiente el interesado deberá señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la infracción que denuncia. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su...
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