Práctica Forense N°2.- Medidas cautelares. En medida protección - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187388

Práctica Forense N°2.- Medidas cautelares. En medida protección

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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Medida cautelar en medida de protección, concediéndose desde ya el auxilio de la fuerza pública.

Señor Juez Familia

....................., labores de casa, domiciliada en la ciudad de ........................en Procedimiento de Medida de Protección, caratulada ".............con........", en causa RIT.................a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar se decrete como medida cautelar ........a favor de.....................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Antecedentes de Hecho

1.1.- Que, vengo en solicitar se decrete, la medida cautelar para proteger los derechos (del niño, niña o adolescente)............

1.2.- Se solicita desde ya, para el cumplimiento de las medidas decretada de.........el auxilio de Carabineros de Chile, ante el temor de que esta sea incumplida.

1.3.- Que, se dan los requisitos para acceder a esta medida, que son:

a) La resolución que determina la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes, estos son:.......................

b) Que, estos antecedentes son calificados como suficientes para ameritar su adopción, en base:...............................

1.5.- Que, la medida cautelar que se solicita sea concedida por el tribunal es la N°............del art.71 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

II.- Antecedentes de Derecho

1.1.- Que, el art.71 de la Ley 19.968, es la fuente legal básica en esta materia que a la letra dice: "Art.71.- Medidas cautelares especiales. En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;

b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;

c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente

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indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima.

d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres...

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