Práctica Forense N°1.- Medidas cautelares
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
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Medida cautelar.
Señor Juez Familia
....................., labores de casa, domiciliada en la ciudad de ........................en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, caratulada ".............con........", en causa RIT.................a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar se decrete como medida cautelar la ........en contra de don............profesión.............domiciliado en la ciudad............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- Antecedentes de Hecho
1.1.- Que, don........mi cónyuge intenta todos los días mediante amenazas, que venderá, la casa, atendido que lo demande por pensión de alimentos.
2.2.- Que, la veracidad de estos hechos es que en la Notaría de don..............obtuve copia simple de la minuta de la escritura de compraventa.
3.3.- Que, la demora, hará que al venderse el inmueble quedemos juntos a nuestros ....hijos sin lugar donde vivir.
4.4.- Que, los antecedentes para acceder a ellas son:
a) La verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, según la explicación siguiente:.........
b) Que, las razones graves para ello son las siguientes:.......................
5.5.- Que, la medida cautelar que se solicita sea concedida por el tribunal es la.................del Código de Procedimiento Civil.
II.- Antecedentes de Derecho
1.1.- Que, el art.22 de la Ley 19.968, es la fuente legal básica en esta materia que a la letra dice: "Art.22. Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en
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cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación, podrá decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. Estas últimas sólo podrán disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el interés superior del niño, niña o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar.
Las medidas cautelares podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene expresamente. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El juez de familia podrá ampliar este plazo por motivos fundados.
En todo lo demás, resultarán aplicables...
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