Práctica Forense N°1.- Incidente - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187381

Práctica Forense N°1.- Incidente

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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Promueve incidente solicitándose se tenga por no contestada la demanda, por extemporánea.

Señor Juez Familia........., abogado, por la parte demandante en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, autos sobre Divorcio por Cese Efectivo de la Convivencia, caratulado "........", en causa RIT......., a Usía, digo:

Que, vengo en promover incidente para que se tenga por no contestada la demanda y reconvención, por extemporánea, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

1.- Que, la resolución de Usía, de fecha........., la que se notificó a la contraria con fecha................, en que se indica claramente que se debe: "contestar la demanda por escrito con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria...". Todo ello al tenor al art.58 inciso 1, 1ª parte de la Ley 19.968. (Artículo 58.- Contestación de la demanda y demanda reconvencional. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria...).

Que, dicho esto, se hace notar que según constancia del tribunal la contestación de la contraria fue realizada el día........., faltando desde esa fecha sólo ...días completos, para el día......... del presente, ya que este plazo fijado por la ley, en su cálculo debe ser excluido el día fijado para la realización de la audiencia, haciendo presente que dicha contestación se tendrá por presentada y dará lugar al computo de los plazos sólo al día siguiente. (SIENDO UN PLAZO LEGAL)

  1. - Que, en este caso particular, dicho hecho "de tenerse por presentada", no ha sido resuelto, pues, con fecha ..............., se indica claramente la falta de patrocinio y poder, y ES AQUÍ DONDE SE DEBE

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TENER EN CONSIDERACIÓN AL RESOLVER EL HECHO QUE DICHO PATROCINIO Y PODER, NO SÓLO NO SE CONSTUTUYÓ EN FORMA, ya que no esta ofrecido o incluido dentro de la presentación de la contraria. Sino además, que este y a pesar de no estar incluido en la presentación, se tuvo por autorizado por el ministro de fe y en carácter amplio, como se dejo constancia por escrito, cuando lo que efectivamente correspondía, de acuerdo a expresas instrucciones de este mismo tribunal, no recibir dicho escrito por carecer de representación de abogado. (Ley 18.120...

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