Posterga para el año 2.002 la determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493645

Posterga para el año 2.002 la determinación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal

Fecha09 Octubre 2001
Número de Iniciativa2805-06
Fecha de registro09 Octubre 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.770 (Diario Oficial del 10/11/2001)
MateriaFONDO COMÚN MUNICIPAL, MUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA PARA EL AÑO 2002 LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCION DEL FONDO COMUN MUNICIPAL.

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SANTIAGO, octubre 8 de 2001






M E N S A J E Nº 46-345/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto postergar la definición de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal que correspondería efectuar en diciembre del presente año, hasta el año 2002.

I. ANTECEDENTES.

Nuestra Carta Fundamental, en su artículo 111, consagra la existencia de un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal. Por su parte, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, define los distintos componentes de ingresos que conforman dicho Fondo. Y, finalmente, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece las normas de distribución de los recursos del Fondo entre los distintos municipios del país.

Al respecto, la referida Ley de Rentas Municipales, particularmente en su artículo 38, establece que el Fondo Común Municipal consta de dos partes para efectos de su distribución entre las municipalidades.

Una primera parte, correspondiente al 90% de los recursos del Fondo, se distribuye sustancialmente por aplicación de criterios de pobreza.

La segunda parte, correspondiente al 10% de los recursos del Fondo, se desglosa en un 5% a distribuir mediante criterios de eficiencia en la gestión, y el otro 5%, que se destina a prevenir situaciones de emergencia o gastos derivados de ellas.

Complementariamente, el mismo artículo 38 de la ley señalada, en su inciso segundo, establece los diversos factores que deben considerarse para efectos de determinar los coeficientes de distribución del 90% de Fondo Común Municipal, que corresponden a cada municipio del país. Dichos coeficientes permiten, en definitiva, calcular la participación que a cada comuna le corresponde en los recursos de esta parte del Fondo.

Conforme al inciso tercero del citado artículo 38, los coeficientes de distribución de la parte correspondiente al 90% del Fondo Común Municipal se determinarán cada tres años, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior. En consecuencia, los coeficientes así establecidos definen para un lapso de tres años, la participación de cada municipio del país en los recursos de esta parte del Fondo.

Finalmente, cabe señalar que, de acuerdo al cronograma que ha impuesto la vigencia de la ley de Rentas Municipales, en el presente año corresponde efectuar una nueva...

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