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Posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación

Fecha10 Marzo 2022
Número de Iniciativa14879-04
Fecha de registro10 Marzo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, COMISION NACIONAL DE ACREDITACION, GENDARMERIA DE CHILE


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN.


Santiago, 08 de marzo de 2022





MENSAJE 476-369/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería como una de las instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, estableciendo además un marco específico respecto al proceso de acreditación, y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


La ley N° 21.091, publicada en mayo de 2018, introdujo una serie de modificaciones al ámbito de la educación superior, siendo parte de dichos cambios, en el supuesto de que se diese cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la misma, la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente.

Con ello se buscó no solo la modernización de Gendarmería de Chile, sino que además mejorar la formación de los gendarmes a fin de propender a una mayor reinserción, en el entendido de que estos cumplen un rol coadyuvante al interior de los establecimientos penitenciarios respecto de los procesos de intervención y de entrega de oferta educativa y laboral a las personas privadas de libertad, lo que a su vez contribuiría a la seguridad de todas las personas mediante la eventual disminución del riesgo de reincidencia.


De esta manera la Escuela de Gendarmería de Chile fue considerada dentro la oferta estatal existente en educación superior, sujeta al cumplimiento de las condiciones ya señaladas, tal y como ocurrió con los quince Centros de Formación Técnica estatales y las dos universidades estatales de O’Higgins y Aysén.


Sin embargo, en el caso de dichas instituciones, en los cuerpos legales mediante las cuales fueron creadas, se incorporaron normas específicas y excepcionales a las normas generales respecto de los procesos de acreditación, estableciendo plazos especiales de acreditación e incorporando mecanismos de acompañamiento y supervisión para dicho proceso.


En tal sentido resulta necesario incorporar tales especificidades a la Escuela de Gendarmería de Chile, particularmente considerando que el proceso de acreditación para las instituciones de educación superior, conforme a la legislación actual, es obligatorio.


Por otra parte, el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091 estableció que la Escuela de Gendarmería de Chile debía adecuar sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior, siendo para ello necesario modificar el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.


Es así como esta iniciativa permite, por una parte, que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda ser reconocida como una institución de educación superior, dando cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 21.091, y por otra, establece un sistema especial para la acreditación de la misma, en atención a las especiales particularidades de dicho establecimiento, sin que las modificaciones incorporadas en este proyecto importen directa o indirectamente un mayor financiamiento para el Estado.


  1. OBJETIVO DEL PROYECTO


El proyecto tiene dos objetivos centrales, estando ambos ligados a permitir que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda establecerse como una institución de educación superior.


Por un lado, se establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación.


Por otra parte, y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.091, así como también para otorgar coherencia interna a la normativa que rige respecto a las personas que sean parte de Gendarmería de Chile, se modifican algunos de los requisitos de ingreso a dicha institución, principalmente con el fin de adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes para las instituciones de educación superior, pero también para incorporar requisitos que se estiman como necesarios respecto de las personas que quieran ingresar a la institución, realizando además adecuaciones para incorporar un lenguaje inclusivo.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de cuatro artículos. En el primero se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.


En el artículo segundo se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación de conformidad a la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.


En el artículo tercero del proyecto se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior, siendo ello necesario para la dictación del decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091.


Finalmente, en el artículo transitorio, y en el entendido que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación podría irrogar un mayor gasto fiscal, se explicita qué durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:


Artículo primero.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.


Artículo segundo.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.


Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a las facultades que la normativa le otorga, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.


El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.


Artículo tercero.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:


  1. Modifícase el artículo 13, en el siguiente sentido:


  1. En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:


  1. Agrégase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma (;), la expresión “(a)”.


  1. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “(a)”.


  1. Reemplázase el literal d) por el siguiente:


d) Tener...

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