Resolucion núm. 3918 EXENTA, el 23 de Octubre de 2013. AUTORIZA COBRO DE TARIFA DE TRAMO LOCAL CON PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA SU CORRESPONDIENTE ÁREA TARIFARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COBRO DE TARIFA DE TRAMO LOCAL CON PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA SU CORRESPONDIENTE ÁREA TARIFARIA
Santiago, 11 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.918 exenta.- Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
-
La Ley Nº 18.164, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
-
La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado;
-
La ley 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
-
El decreto supremo Nº 379, de 2010, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
-
Lo dispuesto en los decretos supremos Nos 154, 155 y 178, de 2011, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria de Entel Telefonía Local S.A., GTD Telesat S.A. y Netline Telefónica Limitada, respectivamente;
-
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 156, de 2011, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de Claro Servicios Empresariales S.A.;
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1) Que el proceso de implementación de la portabilidad numérica en telefonía local se encuentra finalizado en su totalidad, pudiendo actualmente los usuarios, a lo largo de todo el país y en cada una de las zonas primarias, portar su número telefónico local;
2) Que, teniendo presente lo anterior, cabe dar aplicación a lo previsto en los respectivos decretos tarifarios de las concesionarias de servicio público telefónico local, individualizadas en el literal f) y g) de los Vistos, en los que se dispuso que esta Subsecretaría de Estado, mediante resolución exenta procedería a autorizar el cobro de la tarifa de tramo local incluyendo el costo por portabilidad en la respectiva área tarifaria, y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,
Resuelvo:
-
Autorizar a las concesionarias de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba