Resolucion núm. 3918 EXENTA, el 23 de Octubre de 2013. AUTORIZA COBRO DE TARIFA DE TRAMO LOCAL CON PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA SU CORRESPONDIENTE ÁREA TARIFARIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470673738

Resolucion núm. 3918 EXENTA, el 23 de Octubre de 2013. AUTORIZA COBRO DE TARIFA DE TRAMO LOCAL CON PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA SU CORRESPONDIENTE ÁREA TARIFARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COBRO DE TARIFA DE TRAMO LOCAL CON PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA SU CORRESPONDIENTE ÁREA TARIFARIA

Santiago, 11 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.918 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.164, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado;

  4. La ley 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;

  5. El decreto supremo Nº 379, de 2010, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;

  6. Lo dispuesto en los decretos supremos Nos 154, 155 y 178, de 2011, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria de Entel Telefonía Local S.A., GTD Telesat S.A. y Netline Telefónica Limitada, respectivamente;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 156, de 2011, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de Claro Servicios Empresariales S.A.;

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

1) Que el proceso de implementación de la portabilidad numérica en telefonía local se encuentra finalizado en su totalidad, pudiendo actualmente los usuarios, a lo largo de todo el país y en cada una de las zonas primarias, portar su número telefónico local;

2) Que, teniendo presente lo anterior, cabe dar aplicación a lo previsto en los respectivos decretos tarifarios de las concesionarias de servicio público telefónico local, individualizadas en el literal f) y g) de los Vistos, en los que se dispuso que esta Subsecretaría de Estado, mediante resolución exenta procedería a autorizar el cobro de la tarifa de tramo local incluyendo el costo por portabilidad en la respectiva área tarifaria, y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,

Resuelvo:

  1. Autorizar a las concesionarias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR