Ley núm. 19375, publicada el 29 de Marzo de 1995. PONE TERMINO A PROCESO DE LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DE TRABAJADORES GRAFICOS DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689950

Ley núm. 19375, publicada el 29 de Marzo de 1995. PONE TERMINO A PROCESO DE LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DE TRABAJADORES GRAFICOS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

PONE TERMINO A PROCESO DE LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL DE TRABAJADORES GRAFICOS DE CHILE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Pónese término a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al proceso de liquidación del denominado "Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile", ordenado disolver de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, reemplazado por el N° 38 del artículo 1° del decreto ley N° 2.950, de 1979, y ordenado liquidar por el artículo 16 de la ley N° 18.018.

En virtud de lo establecido en el inciso precedente, el Superintendente de Seguridad Social cesa en las funciones de liquidador de dicho fondo que le encomendó el último de los preceptos legales citados en él.

Artículo 2°

Los bienes que actualmente integran el patrimonio del Fondo de Desarrollo Social de Trabajadores Gráficos de Chile, en el estado que se encuentren, serán traspasados en dominio a la o las organizaciones gremiales o sindicales del sector gráfico que indique el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, a fin de que otorguen beneficios sociales a los trabajadores del señalado sector. La o las entidades beneficiarias se harán cargo de los bienes con las obligaciones que pesen sobre ellos a la fecha del traspaso.

Tratándose de bienes inmuebles, estos serán inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre de la organización gremial o sindical que corresponda, sirviendo de título para tales efectos el decreto supremo que disponga el traspaso, dictado conforme lo indicado en el inciso precedente.

Los restantes bienes se traspasarán mediante acta que suscribirán el Superintendente de Seguridad Social y el Presidente de la o las organizaciones gremiales o sindicales respectivas, la que se reducirá a escritura pública.

Artículo 3°

Los juicios pendientes, que digan relación con el referido Fondo, en que el Superintendente de Seguridad Social fuere demandante o demandado, se continuarán sustanciando con la o las organizaciones gremiales o sindicales que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

El Superintendente de Seguridad Social conservará la calidad de litigante hasta la fecha de dictación del decreto...

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