Causa nº 1293/2009 (Casación). Resolución nº 11748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57261397

Causa nº 1293/2009 (Casación). Resolución nº 11748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec12932009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha20 Abril 2009
Número de expediente1293/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPolic Costa Maria con Castro Millas Ramon

Santiago, veinte de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC 07-2-0153521-7, RIT C-282-2007, seguidos ante el Juzgado de Familia de Coyhaique, caratulados ?M.L.P.C. y R.J.C.M.?, sobre alimentos. Por sentencia de doce de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 144, se acogió la demanda, fijándose como monto de la pensión de alimentos que deberá pagar el demandado a favor de su hija C.D.C.M., el correspondiente a un 40% de un ingreso mínimo mensual con incrementos, en la forma que se indica, sin costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 236, la confirmó con declaración que la pensión alimenticia que deberá pagar el demandado a su hija se eleva a la suma mensual de $95.000, equivalentes al 60% de un ingreso mínimo mensual con incrementos.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación se funda en la infracción de los artículos 3° y 7° de la Ley N°19.741, Ley N°20.152 y artículos 329 y 1698 del Código Civil y 19 N°2 de la Constitución Política de la República

Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada ha conculcado cada una de estas normas al disponer el aumento de la pensión de alimentos que deberá pagar a favor de la alimentaria, en circunstancias, que todas ellas mandan y establecen en s u conjunto que el monto a pagar por concepto de pensión de alimentos no puede exceder del 50% de las remuneraciones efectivas y reales de una persona.

Señala que ha quedado acreditado en autos que su parte no percibe ingresos y que se ha aplicado la presunciSeñala que ha quedado acreditado en autos que su parte no percibe ingresos y que se ha aplicado la presunción legal que los tiene para efectos de solventar la pensión de alimentos, por lo que debe considerarse que su parte no percibe más que el ingreso mínimo remuneracional, al no haber acreditado la demandante en modo alguno su capacidad económica y sobre esta base determinar la cuantía de los alimentos, la que de ninguna manera puede superar el 50% de este estipendio.

Alega, que tampoco los jueces del fondo...

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