Polémica en torno al DFL 2 - 6 de Noviembre de 2010 - El Mercurio - Noticias - VLEX 226426794

Polémica en torno al DFL 2

Ha continuado una intensa controversia respecto de la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruyó acerca del correcto entendimiento de las modificaciones introducidas al DFL N° 2 por la Ley N° 20.455, que limita una serie de beneficios tributarios para las denominadas "viviendas económicas". Según diversos expertos, esa interpretación se aparta del espíritu de la citada ley, y el SII se excedió en sus potestades interpretativas. Recientemente, dicho servicio ratificó dicha circular, desatando una nueva ola de críticas.

Buena parte del debate gira en torno al régimen transitorio aplicable a quienes entre el 31 de julio y el 1 de noviembre quisieran obtener los "antiguos" beneficios tributarios del DFL 2, que desde el 1 de noviembre se limitan a sólo dos viviendas. El sector inmobiliario basó sus ofertas en el entendido de que el acceso a los beneficios antiguos requería sólo la firma de la promesa de compraventa de los inmuebles. Sin embargo, la Circular N° 57 estableció que la propiedad debía estar, además, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de octubre.

El sector inmobiliario y asociaciones profesionales, parlamentarios, diversos expertos constitucionalistas y tributaristas estiman que el SII se excedió en sus facultades de interpretación sobre la aplicación de una norma tributaria. Esta potestad tiene por fin facilitar el entendimiento y mejor aplicación por los funcionarios del SII en su relación con el contribuyente, y no -sostienen- la situación contraria. Recuerdan que en la experiencia histórica mundial, los servicios de recolección de impuestos suelen tender a excederse. De allí que, por su impacto en los derechos individuales (especialmente el de propiedad), los tributos sean objeto de un tratamiento meticuloso en la Constitución. Sujeto al principio de legalidad, el SII no podría extralimitarse al interpretar la intención del legislador. El control democrático se garantiza por los representantes de la ciudadanía en el Congreso, que deben concordar el contenido de una ley para limitar los derechos individuales, asumiendo la responsabilidad política por ello. Eso no compete a una oficina administrativa, sin responsabilidad política directa. La importancia de preservar este principio supera con mucho la de este caso en sí.

Las interpretaciones del SII deberían respetar el principio pro contribuyente...

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