Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 16 de Septiembre de 1967. MODIFICA DFL. N° 181, DE 1960, Y DESIGNA MIEMBRO QUE INTEGRARA CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443678

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 16 de Septiembre de 1967. MODIFICA DFL. N° 181, DE 1960, Y DESIGNA MIEMBRO QUE INTEGRARA CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA DFL. N° 181, DE 1960, Y DESIGNA MIEMBRO QUE INTEGRARA CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL Santiago, 27 de Mayo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.- Considerando: Que por DFL. N° 181, de 23 de Marzo de 1960, se creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión es asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial;

Que la ley N° 16.592 de 21 de Diciembre de 1966 que creó la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, establece entre las funciones que corresponden a ésta la de Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras; participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile y proponer las medidas que deben adoptarse para cumplir tales objetivos; centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso;

Que aparece de manifiesto que para dar cumplimiento a la mencionada ley 16.592 es indispensable, que en todo asunto, materia, problema, medidas, etc., que se relacionen con los límites y fronteras del país tenga intervención la expresada Dirección de Fronteras y Límites del Estado y sea cual fuere la finalidad que se persiga al tomar una resolución o medida que afecte o pueda afectar o relacionarse en cualquier forma con dichos límites y fronteras;

Que, en consecuencia, teniendo directa relación las funciones del Consejo Superior de Seguridad Nacional con los límites y fronteras nacionales, es necesario que él esté también integrado por el Director de Fronteras y Límites del Estado, para mejor coordinar, por otra parte, las funciones que a ambos organismos corresponden;

Y visto, lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ya citada ley número 16.592,

Decreto con fuerza de ley:

  1. - Modifícase el DFL. N° 181 de 23...

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