Plurinacionalidad y pueblos indígenas en las nuevas constituciones latinoamericanas - Parte III. Pluralismo jurídico en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Nuevo constitucionalismo latinoamericano. Garantías de los derechos, pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza - Libros y Revistas - VLEX 1025763629

Plurinacionalidad y pueblos indígenas en las nuevas constituciones latinoamericanas

AutorRubén Martínez Dalmau
Páginas175-192
175
PLURINACIONALIDAD Y PUEBLOSINDÍGENAS EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES...
PLURINACIONALIDAD Y PUEBLOS
INDÍGENAS EN LAS NUEVAS
CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS1
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU
Es obligado al escribir sobre las nuevas Constituciones latinoamericanas
advertir de que se analizan textos constitucionales recientes y complejos, y
que intentan ser explicados desde un modelo teórico en vías de construcción2.
Su categorización como «nuevas Constituciones» no alude simplemente a un
orden cronológico regional, sino que va más allá: busca ofrecer una explica-
ción teórica a lo que en la práctica ha sido, sin ninguna duda, un punto y
aparte en la de por sí poco significativa evolución del constitucionalismo ante-
rior. El elemento regional –latinoamericano o, más concretamente, sudameri-
cano o andino– y el cronológico –cambios constitucionales producidos a par-
tir de la proceso constituyente colombiano de 1991– son premisas factuales
desde las que partir en la búsqueda de la explicación científica, pero no deben
ocultar la importancia que el hito ha supuesto en el constitucionalismo mun-
dial y el hecho, constatable empíricamente y, más lentamente, en la academia,
de que las características de la evolución parecen extenderse por dimensiones
mucho más amplias que las regionales.
El denominador común de las nuevas constituciones latinoamericanas
no es otro que el hecho de que sean fruto del nuevo constitucionalismo latinoame-
ricano. Un nuevo constitucionalismo que, apartando de forma decidida sutile-
zas jurídicas neopositivistas, ha querido retomar algunos aspectos clásicos de
1Este trabajo se publicó originalmente en el libro colectivo «Pluralidad y pueblo s indígenas
e n l a s n u e v a s C o n s ti tu c i o n e s l a t i n o a m e r i c a n a s » , e n A n t o n i o P i g r a u S o l é ( e d . ) , Pueblos
indígenas, diversidad cultural y justicia ambiental. Un estudio de las nuevas Const ituciones de
Ecuador y Bolivia . Valenci a: Tirant, 2013.
2Sobre las caracterizaciones generales de las nuevas Constituciones latinoamericanas, cfr.,
en general, Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, «El nuevo constitucionalismo
latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal». Revista General de Dere-
cho Público Comparado nº 9, 2011, págs. 1-24. La primera revisión general sobre las carac-
terística s en derecho s soci ales del nue vo co nstituciona lismo se enc uentra en No guera
Fernández, Albert, Los derechos sociales en las nuevas constituciones latinoameri canas. Valencia:
Tirant, 2010. Estudios de caso sobre Bolivia, Ecuador y Venezuela han sido analizados en
Carbonell, Miguel; Carpizo, Jo rge; y Zovatto, Daniel, Tend encias del constitucionalismo en
Iberoamérica. México: UNAM, 2009.
176
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU
teoría constitucional que tenía muy clara la tradición liberal radical de finales
del siglo XVIII, y que tuvo su traducción a principios del XIX en América
Latina en el conocido como constitucionalismo fundacional: la necesidad de legi-
timar el poder constituido en la soberanía popular y, por ello, la reivindica-
ción de las bases democráticas del Estado que está por (re)construir. La natu-
raleza emancipadora del poder constituyente se plantea con toda su fuerza en
las nuevas constituciones: avanzan hacia las necesidad es de los pueblos –que
prácticamente no habían disfrutado la intensidad del constitucionalismo de-
mocrático- y lo hacen desde fundamentos de aplicación directa del poder cons-
tituyente. Los diferentes procesos constituyentes, que han superado las trabas
limitadoras de las cláusulas de intangibilidad expresas o tácitas que incorpo-
raban las anteriores constituciones, han producido textos de amplia repercu-
sión en el país y han busca do nuevos caminos para la creación de sociedades
integradas, hasta este momento fallidas. De alguna forma, las nuevas consti-
tuciones han querido saldar la deuda pe ndiente que el viejo constitucionalismo
latinoamericano mantenía respecto a las sociedades sobre las que se impuso 3 y,
en particular, transformarse en normas donde pudieran reconocerse los pue-
blos indígenas que, en términos de Clavero, habían tenido que vivir entre
constituciones mestizas4.
El presente trabajo quiere, en primer lugar, analizar una característica de
las nuevas constituciones sin las cuales el análisis de los hecho resulta ne ce-
sariamente incompleto: su carácter innovador, que desborda los parámetros
formales generalmente admitidos de la estructura y contenido de una Consti-
tución propios de la herencia del positivismo ideológico; en segundo lugar,
hacer referencia a que la realidad plurinacional e indígena ha sido determi-
3Una vez superado el breve mo mento del constituciona lismo li beral revoluci onario, q ue
tuvo su acta de nacimiento con la Constitución venezolana de 1811, los textos constitucio-
nales decimo nónicos, de clara carga criol la, n o gen eraron cambios sustant ivos en la s
sociedades, y las transferencias de autoridad política n unca lograron superar la formali-
dad. Cfr. Pizano, Lariza, «Caudillismo y clientelismo: expresiones de una misma lógi ca.
El fracaso del modelo liberal en Latinoamerica». Revista de Estudios Sociales nº9, junio 2001,
pág. 75. Est as Consti tuciones ta mpoco cump lieron con el objetivo de esta bilidad social
propio del constituciona lismo co nservador. En t érminos de Aymeri ch, «E l balan ce del
constitucionalismo lat inoamericano no es (…) positivo. Ya en los comienzos fue la inesta-
bilidad política la característica dominante, con sangrientas luchas entre federales y unita-
rios, liberales y conservadores, monárquicos y republicanos, anticlerical es y defensores de
la confesionalidad del Estado, partidarios de regím enes caudil listas y partidario s de la
legalidad por encima del personalismo» (Aymerich Ojea, Ignacio, «Derecho Latinoameri-
cano», en Altava Lavall, Manuel Guillermo (coord.), Lecciones de Derecho Comparado.Ca stelló:
Universitat Jaume I, 2003, pág 391). Durante la mayor parte del siglo XX, las Constitucio -
nes latinoa mericanas mantuvieron sus objetivos cortoplacistas y fueron incapaces de dar
solución a los problemas de falta de integración socia l, de desigualdad y de construcción
de un Estado eficaz que azo taban las sociedades sobre las que decían regir. C fr. Gargarella,
Roberto y Courtis, Cristian, El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes.
Santiago de Chil e: Naciones Unidas, 2009 , págs. 9 y ss. Se trata, en perspectiva general, de
lo que puede desde la óptica actual denominarse viejo constitucionalismo.
4Clavero, Bartolomé, Geografía jurídi ca de América Latina. Pueblos indí genas entre constituciones
mestizas. Méxi co: Siglo XXI, 2 008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR