Pluralismo popular como paradigma de un constitucionalismo de la diferencia
Autor | Claudia Storini |
Páginas | 193-205 |
193
PLURINACIONALIDAD Y PUEBLOSINDÍGENAS EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES...
PLURALISMO POPULAR COMO PARADIGMA
DE UN CONSTITUCIONALISMO DE LA
DIFERENCIA1
CLAUDIA STORINI
I. Desde el monismo al pluralismo jurídico
El monismo jurídico ha sido a lo largo de mucho tiempo la única opción
jurídica y política planteada por la doctrina constitucional; en este sentido la
idea de que solo puede existir un único ordenamiento jerarquizado por cada
Estado determinó la manera c on la que se otorgó contenido a las categorías
fundamentales para entender el funcionamiento y la estructura de este último2.
El monismo defiende valores y principios que han sido fundamentales
para el proyecto moderno e ilustrado. Conceptualmente, su versión dominante
y más desarrolla da nace con el liberalismo, los principios de igualdad, liber-
tad, seguridad juríd ica, la defensa de que los seres humanos deben ser igua-
les, esto es, con los mismos derechos y obligaciones. Tod o ello determina que
el orden y la unidad política de un Estado solo pueden garantizarse si existe
un único ordenamiento jurídico controlado por un único soberano3.
Bajo la perspectiva teórica hasta aquí descripta, el pluralismo sea de
soberanos o de sistemas jurídicos, solo puede generar «confusión, desorden y
conflicto»4.
En clave histórica, el monismo jurídico liberal ofrece unas soluciones que
justifican y promueven los valores que fundamentan el pacto de Westphalia, y
1Públicado en Claudia Storini (E). Constitucionalismo y Nuevos saberes jurídicos. Construcciones
desde l as diversidades . Quito: Corporación Editora Naci onal- UASB (E), 2018, págs. 15-30.
2Norberto Bobbio, Distinguiendo . Estudios de teoría y metateoría del derecho. Barcelona: Gedisa,
1999, pág s. 27-28.
3Konrad Hesse, Escritos de Derecho Constitucional . Madrid: Centro de Estudi os Constitucio-
nales, 1992, págs. 8-15 .
4Daniel Bonilla y Libardo Ariza. El Pluralismo jurídico: contribuciones, debi lidades y retos de un
concepto polémico. De lo afirmado se desprende la vinculación del moni smo jurídico con el
concept o de seguri dad jurídica. Es únicame nte a trav és de un ordenam iento jurídico
concreto que «lo s ciudadanos podrán determinar cuáles cursos de acción están prohibidos
jurídicamente y cuál es el margen que les deja el derecho para el ejercicio de su autonomía
de l a voluntad». Ibídem.
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