Plazos - Plazos - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186723

Plazos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas431-435

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CONCEPTO.

  1. - Código Civil. El Código de Procedimiento Civil, no define lo que ha de entenderse por plazo, es el Código Civil en el art.1494, el que da una definición, diciendo que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. El tácito es el indispensable para cumplirlo.

  2. - Doctrina. El plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

    Los plazos están reglamentados en el Código Civil en el art.48 y 50, disposiciones que deben entenderse complementadas y a veces modificadas por las del Código de Procedimiento Civil.

    En general, son las normas del Código Civil, las que indican mayormente la forma en que deben computarse los plazos.

    FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS.

    Estos plazos son susceptibles de clasificarse según los distintos puntos de vista o criterios que se consideren.

    Los códigos de procedimiento no se refieren a esta materia, siendo necesario recurrir al art. 48 del Código Civil, que señala lo siguiente:

    En atención a si corren o no sin interrupción, se clasifican en plazos continuos y plazos discontinuos.

    Plazo continuo es aquel que corre sin interrupción alguna, y discontinuo, el que se interrumpe en días feriados.

    La regla general es que los plazos sean continuos, a menos que la ley o el decreto de autoridad disponga lo contrario (Art.50 del Código Civil). Sin embargo, en el art.66 del C.P.C., se dispone que los plazos de días se suspendan durante los feriados, salvo que el tribunal disponga lo contrario por motivos justificados.

    Esta norma no rige tratándose del feriado judicial, respecto de aquellos asuntos que expresamente indica el art.314 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales.

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    CLASIFICACIÓN DE LOS PLAZOS.

  3. - ATENDIENDO A SU ORIGEN. SE HABLA DE:

    1. Plazo legal. Es el que fija o señala la ley. Ejemplo de él es el contemplado en el art.258 (emplazamiento) y art.328 del Código de Procedimiento Civil (probatorio).

    2. Plazo judicial. Es el señalado por el juez, cuando la ley lo señale expresamente. Ejemplos de él, art.9, 37 inciso 2, 269, 340 inciso 2, 302 del Código de Procedimiento Civil.

    3. Plazo convencional. Es el que emana del acuerdo de voluntad de las partes o contratantes. Ejemplos, art.64 inciso 2, art. 328 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil.

      En nuestra legislación, los plazos judiciales tienen un carácter excepcional, el juez los señala única y exclusivamente cuando la ley lo faculta...

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