Declaración de Impacto Ambiental. Planta De Procesos Ambientales, Segregación, Valorización, Reciclaje De Residuos Industriales Y Domiciliarios - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928979900

Declaración de Impacto Ambiental. Planta De Procesos Ambientales, Segregación, Valorización, Reciclaje De Residuos Industriales Y Domiciliarios

En representación deJorge Andrés Torres Hidalgo
Monto0,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro06 Abril 2019
Fecha06 Abril 2019
EtapaDesistido
Titular del proyectoSOCIEDAD DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS LTDA.
Documento - 8c/59/cf6afb774f058d3d3d271303139639aa0686

Declaración de Impacto Ambiental
"PLANTA DE PROCESOS AMBIENTALES, SEGREGACIÓN, VALORIZACIÓN, RECICLAJE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMICILIARIOS"
SOCIEDAD DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS LTDA.
Rep. Legal: Jorge Andrés Torres Hidalgo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 6 de abril de 2019
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      PLANTA DE PROCESOS AMBIENTALES, SEGREGACIÓN, VALORIZACIÓN, RECICLAJE DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMICILIARIOS
    • Región
      Región de Los Ríos
    • Comunas
      San José de la Mariquina
    • Tipología de Proyecto:
      o.9) Plantas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos.
    • Tipologías secundarias
      • ñ.1) Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas, (sustancias señaladas en la Clase 6 División 6.1 de la NCh. 382, Of. 2004)
      • ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, (sustancias señaladas en la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2004)
      • ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas, (sustancias señaladas en las clases 5 de la NCh. 382, Of. 2004)

    • Descripción

      El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta de Procesos destinada a la Segregación, Valorización, Reciclaje y Almacenamiento Transitorio de Residuos, tales como Productos Prioritarios, Peligrosos y No Peligrosos, -en adelante “residuos”-, de acuerdo a la Ley 20.920, que establece marco para la “Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. Esta ley considera la infraestructura necesaria para un manejo integral que involucra los procesos citados para la operación de la Planta, como Gestor Autorizado, que recibirá residuos provenientes de instalaciones o actividades de terceros, tales como productores acuícolas, forestales, mecánicos, entre otros.

      Una vez que los residuos son ingresados a la planta, se verifica su origen mediante el examen de la documentación legal del generador y transportista autorizado que este último presente en el control de acceso a la planta. Una vez en planta, se lleva a cabo la segregación selectiva de éstos con el objeto de organizarlos para reciclaje, valorización y almacenamiento transitorio, en una bodega habilitada para estos fines según establece artículo 30 del D.S. N° 148/20031; donde serán consolidados para su derivación externa a plantas autorizadas y posterior tratamiento.


    • Objetivo

      El objetivo general del Proyecto es hacer de los residuos un recurso sustentable para la industria nacional, al disminuir costos de la disposición final inherentes en dicha industria, en tiempos donde se arraiga el concepto de economía circular, que nos permite preservar los recursos naturales, producir bienes con energía renovable, alargar al máximo la durabilidad de estos y contemplar los residuos del proceso de producción como un nuevo recurso que añade valor a la cadena productiva. Se favorecerá el reciclaje y reúso, mediante la recuperación de residuos peligrosos y no peligrosos de gran volumen, particularmente dañinos para la salud y el medio ambiente, vinculando los subproductos como materias primas de reutilización y/o valorización, otorgando pleno cumplimiento a la normativa ambiental vigente, en atención a lo que disponen las diversas normativas aplicables, a saber:

      - Ley N° 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

      - Articulo 86B del D.S. 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud.

      Articulo 86 Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos peligrosos serán solamente las que señalan a continuación:

      B) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos.


    • Fecha estimada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR