Declaración de Impacto Ambiental. Planta Elaboradora De Leche En Polvo, Comuna De Osorno, Región De Los Lagos - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928978613

Declaración de Impacto Ambiental. Planta Elaboradora De Leche En Polvo, Comuna De Osorno, Región De Los Lagos

En representación deAntonio Núñez Lemos
Monto84,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro29 Septiembre 2008
Fecha29 Septiembre 2008
EtapaAprobado
consultorPaola Andrea Schnettler Ávila
Titular del proyectoNestlé Chile S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
""PLANTA ELABORADORA DE LECHE EN POLVO, COMUNA DE OSORNO, REGIÓN DE LOS LAGOS”"
Nestlé Chile S.A.
Rep. Legal: Antonio Núñez Lemos
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: o7.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales liquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilizacion u otros depositos de los efluentes sin tratar y tratados.
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 26 de Septiembre de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      "PLANTA ELABORADORA DE LECHE EN POLVO, COMUNA DE OSORNO, REGIÓN DE LOS LAGOS”
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      84000000
    • Total Mano de Obra
      645
    • Mano de Obra Construcción
      400
    • Mano de Obra Operación
      245
    • Vida Útil
      30
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Osorno

    • Localización
      Norte de Pichil, a 16 kilometros al SE de ñla ciudad de Osorno, por la ruta U55-v, Camino Osorno - Puerto Octay
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 PSAD 56
    • Coordenadas
      Norte Este
      5491152 668274

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      El proyecto corresponde a la construcción de una planta industrial para la fabricación de leche en polvo a partir de leche fresca de vaca, en la Comuna de Osorno, sector de Pichil distante a 16 kilómetros de la ciudad de Osorno.

      El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en dos etapas, la primera considera la construcción de una planta para una producción máxima de 36.100 toneladas anuales de leche en polvo, como producto final, a partir de la recepción de 900.000 litros de leche fresca al día; en la etapa 2 se aumentará su capacidad de producción a 72.000 toneladas anuales de leche en polvo a parir de la recepción de 1.800.000 litros de leche fresca al día. Este aumento de producción se llevará a cabo con la implementación de una segunda línea productiva dentro de la planta, lo que representa la máxima producción de la planta.

      De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, el proyecto deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para dar cumplimiento con todas las autorizaciones ambientales y sanitarias establecidas y por ende cumplir con toda la normativa ambiental pertinente al rubro de la empresa.

      La pertinencia de ingreso del presente Proyecto al SEIA se ha determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente que establece que los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

      El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° de la Ley 19.300 de 1994 “Bases Generales del Medio Ambiente” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en sus letras g), l) y o) que trata de:

      Letra g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h).

      Letra l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales

      Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuo industriales líquidos o sólidos

      Y con los literales g), l) y o) del Artículo 3° del D.S. Nº 95 de 2001 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo siguiente:

      Letra g) “Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10 de la Ley.

      Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

      Letra g.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m²)”.

      Letra l) “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de”:

      Letra l.1. “Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas y que tengan la capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1”.

      Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

      Letra o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.

      La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para este rubro o actividad económica es Nº 31122 Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada.

      La presente DIA demuestra que el Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.



    • Objetivo General del Proyecto

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