Declaración de Impacto Ambiental. Plan De Seguimiento, Mitigación Y/o Reparación Ambiental - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945404528

Declaración de Impacto Ambiental. Plan De Seguimiento, Mitigación Y/o Reparación Ambiental

Monto0,0000 Millones de Dólares
En representación deRodolfo Bernstein Guerrero
Fecha de registro06 Noviembre 2006
Fecha06 Noviembre 2006
EtapaNo Admitido a Tramitación
Titular del proyectoEmpresa Consorcio Santa Marta S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"Plan de Seguimiento, Mitigación y/o Reparación Ambiental"
Empresa Consorcio Santa Marta S.A.
Rep. Legal: Rodolfo Bernstein Guerrero
Región: Región Metropolitana de Santiago
Tipología de Proyecto: a1.- Presas y embalses
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 6 de Noviembre de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 6 de Noviembre de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Plan de Seguimiento, Mitigación y/o Reparación Ambiental
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      0
    • Total Mano de Obra
      0
    • Mano de Obra Construcción
      0
    • Mano de Obra Operación
      0
    • Vida Útil

  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Talagante

    • Localización

    • Mapa o croquis del lugar

    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      6 268 702 0 332 967

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto
      CAPÍTULO 2
      MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCIRÁN AL PROYECTO

      2.1 INTRODUCCIÓN

      En el presente capítulo se describen en primer término las exigencias establecidas al proyecto en la RCA N°433/2001 que aprobó el funcionamiento del Relleno Sanitario Santa Marta, en adelante RCA, específicamente lo señalado en el considerando 11 que establece la Contratación de un Seguro de Protección Agrícola y lo señalado en la Resolución N°053/2002 que resuelve el Recurso de Reconsideración presentado a la CONAMA, así como la reclamación interpuesta por Consorcio Santa Marta ante el Juzgado de Letras competente, con la finalidad de modificar algunas de las exigencias establecidas en la RCA, entre las que figura específicamente la del Seguro de Protección Agrícola.

      Luego se hace una breve descripción de todos los procesos involucrados en el funcionamiento del Relleno Sanitario Santa Marta que pudieren llegar a tener alguna implicancia ambiental, detallando para cada caso el plan de monitoreo asociado, descripción que permitirá, además, identificar los potenciales riesgos de carácter ambiental asociados a la operación del relleno sanitario. En base a esta identificación, se detallarán y evaluarán los potenciales eventos de falla para cada caso en particular, mediante la aplicación de modelos de comportamiento para el caso de analizar la estabilidad del relleno sanitario y mediante análisis de comportamiento de fluidos para el analizar los impactos asociados a la existencia de estanques o piscinas.

      Los resultados de este análisis, permitirán determinar el área de influencia directa e indirecta ante potenciales eventos de falla y servirán de base para la valoración de dichos eventos junto con el plan de monitoreo y de reparación respectivo.

      Se presentará además una Línea Base con el estado de la vegetación, medición de suelo y de calidad de agua superficial y subterránea tanto externa como interna del área del proyecto.

      Finalmente junto con abarcar los aspectos técnicos detallados, se realizará una breve descripción de los aspectos jurídicos presentes en la legislación chilena para la contratación de un seguro agrícola, sobre los cuales se fundamentará la presentación de una propuesta técnicamente viable, que responda ante cualquier evento proveniente de la operación del relleno sanitario en su área de influencia.


      2.2 EXIGENCIAS ESTABLECIDAS AL PROYECTO

      2.2.1 RCA N°433/2001

      La Resolución de Calificación Ambiental N°433/2001 de COREMA RM, que aprobó el proyecto con fecha 03 de Agosto de 2001 establece en su considerando 11 lo siguiente:

      CONSIDERANDO 11 CONTRATACIÓN DE SEGURO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

      11. Que, el titular se obliga a contratar un seguro de Protección a la Producción Agrícola por daño ambiental ante eventos de contaminación en aguas superficiales, subsuperficiales y subterráneas, suelos y cultivos, con las siguientes características:

      11.1. Daño directo y reparación para el área de influencia del sector agropecuario (referencia 1000 ha), incluye restitución total de la calidad de las aguas de las napas y suelos afectados, incluida la superficie de daño directo

      11.2. Daño y reparación de áreas de influencia indirecta del sector agropecuario (referencia 4000 ha).

      11.3. Vigencia del seguro por al menos el doble de la vida útil del proyecto.

      Respecto de esta medida, esta Comisión establece que, después del quinto año del cierre del proyecto, el titular deberá presentar los antecedentes necesarios ante esta Comisión, para la evaluar la mantención de póliza cinco años.

      11.4. Para la determinación del valor aplicable se realizará un estudio con la autoridad técnica competente y vinculada, a objeto de determinar el daño efectivo de la virtual contaminación. Esta póliza operará hasta que se repare el daño causado y se restituya a la situación original.

      Respecto de esta medida, esta Comisión establece que el titular deberá contratar, antes del inicio de la etapa de operación, el Seguro de Protección a la Producción Agrícola, por daños debido a contaminación, a toda persona jurídica y natural, público o privado, que hayan sufrido daño o perjuicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nº 19.300. Las causales consideradas, serán, al menos, por daños producidos por remoción de masa, filtración a cauces o napas naturales con aguas contaminadas, colapso de muro u otra acción que genere impacto negativo en la producción de la zona, afectando plantaciones cultivos, ganadería u otra actividad agrícola, y en general, cualquier infracción a las condiciones establecidas en la presente Resolución.

      Se deberá establecer la situación base previa a la etapa de operación. La superficie estimada de influencia directa, amparada por este seguro, será de 1.000 ha en la zona del valle contiguo. Este Seguro se contratará en forma anual, hasta cinco años después del cierre del proyecto.

      La situación base se realizará a través de un diagnóstico que acredite la situación inicial del área de influencia directa. Este diagnóstico deberá ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, para efectos de los valores comprometidos en el seguro. En dicho diagnóstico se deberán incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes:

      - Calidad y cantidad de las aguas subterráneas, subsuperficiales y superficiales, a través de la instalación de tres sondajes aguas abajo del relleno sanitario y dos sobre la cota máxima del Relleno. El monitoreo deberá realizarse en forma trimestral. Los parámetros a analizar son: nivel estático, temperatura, pH, sólidos suspendidos, sólidos disueltos, grasas y aceites, hexavalente, fósforos, mercurio, níquel , NH4+, plomo, SO4–2, S–2, zinc, aluminio y calidad bacteriológica.

      - Muestreo de suelos del área de influencia directa del proyecto (1.000 ha) en el cual se midan: metales pesados, pH, conductividad eléctrica, capacidad de intercambio catónico, materia orgánica, etc.

      - Actividades públicas e inversión privada en el sector de influencia directa, determinando su valor actual (agropecuarias, agroindustriales, etc.)

      En lo que respecta a la indemnización por lucro cesante, el seguro contratado deberá incorporar daños por pérdidas por paralización de la actividad agropecuaria producto de los daños detectados.

      2.2.2 Resolución Exenta N°053/2002 que se pronuncia sobre la reconsideración presentada por CSM ante la CONAMA e interposición de reclamación ante el Juzgado de Letras competente por parte de CSM

      Consorcio Santa Marta con fecha 26 de Septiembre de 2001 presentó una reconsideración administrativa ante la CONAMA en contra de algunos aspectos contenidos en la RCA N°433/2001. La CONAMA acogió en parte la reconsideración presentada, reemplazando el considerando 11 de la Resolución N°433/2001 por el siguiente:

      2.8 Reemplácese el Considerando 11 de la Resolución reclamada por el siguiente:

      “11. Que, el titular se obliga a contratar un Seguro de Protección a la Producción Agrícola por Daño Ambiental, el que deberá amparar los daños provocados a la producción agrícola dentro del área que se indicará, como consecuencia de los daños sobre el medio ambiente, que se originen por la instalación y operación del proyecto, de acuerdo a los siguientes requerimientos:

      PÓLIZA DE SEGURO PARA EL ÁREA DIRECTA DE 1.000 HECTÁREAS

      11.1 Plazo y superficie a abarcar por la póliza de seguro. Antes de la etapa de operación del proyecto, el titular deberá presentar a la COREMA RM una póliza de seguro de protección agrícola para un área de 1.000 hectáreas en la zona del valle contiguo.

      11.2 Cobertura. Los perjuicios ocasionados a la Producción Agrícola que se deberá amparar son:

      a) Perjuicios susceptibles de apreciación pecuniaria en la Producción Agrícola del área bajo cobertura originados directa e inmediatamente por sucesos repentinos e imprevistos que causen daños al agua superficial, subsuperficial y subterránea, suelos y aire, como consecuencia de la instalación y operación del proyecto. La póliza deberá señalar los hechos que se consideren siniestros.

      b) La póliza cubrirá el daño emergente, esto es, los daños sobre la producción agrícola apreciables económicamente, la inversión asociada y el costo de reparar, remover, retirar, anular los efectos o limpiar las sustancias productoras de los daños sobre el medio ambiente que generaron los perjuicios sobre la producción agrícola. Las condiciones específicas se deberán establecer en la póliza respectiva.

      c) Lucro cesante, esto es, los daños por pérdidas por paralización total o parcial de la actividad agrícola, producto de los daños provocados.

      d) Los beneficiarios de la póliza serán los productores agrícolas, propietarios o arrendatarios, que tengan iniciativa económica y técnica del aprovechamiento comercial de alguna producción agrícola, dentro del área de cobertura de la póliza. Asimismo, para los efectos de la reparación sobre el terreno sobre el cual se provocó el daño, serán beneficiarios los propietarios de...

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