Declaración de Impacto Ambiental. Plan Seccional Parque Entre Ríos, Comuna De Rengo Entre Rios - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945400313

Declaración de Impacto Ambiental. Plan Seccional Parque Entre Ríos, Comuna De Rengo Entre Rios

Monto0,0000 Millones de Dólares
En representación deFernando Zapata Abarca
Fecha de registro07 Mayo 2008
Fecha07 Mayo 2008
EtapaRechazado
consultorJosé Pedro Reyes Rodríguez
Titular del proyectoIlustre Municipalidad de Rengo
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"“Plan Seccional Parque Entre Ríos”, Comuna de Rengo"
Titular: Fernando Zapata Abarca
Región: Región del General Libertador Bernardo O"Higgins
Tipología de Proyecto: h6.- Planes seccionales
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 25 de Abril de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      “Plan Seccional Parque Entre Ríos”, Comuna de Rengo
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      0
    • Total Mano de Obra
      0
    • Mano de Obra Construcción
      0
    • Mano de Obra Operación
      0
    • Vida Útil
      Hasta nuevo cambio en plan regulador
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Cachapoal

    • Localización
      Km. 110.10 de la Ruta 5 Sur, en la Comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bdo. O’Higgins
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 WGS 84
    • Coordenadas
      Norte Este
      6194588.73 329215.53
      6195206.20 329475.31
      6195279.27 329503.30
      6195511.70 329607.77
      6195539.88 329622.71
      6195533.67 329659.44
      6195465.45 329978.28
      6194331.01 329577.56

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      El Proyecto Plan Seccional “Parque Entre Ríos” surge de la necesidad de gestionar el cambio de uso de suelo (actualmente rural) y otorgar una reglamentación y ordenamiento territorial para el desarrollo de un futuro proyecto inmobiliario “Parque Entre Ríos” destinado a vivienda, equipamiento turístico, de esparcimiento, social deportivo y de áreas verdes que acoja la demanda de mejor y mayor infraestructura habitacional cercana a la comuna (menos de 10 Km. de distancia), apertura a nuevos negocios, nuevas fuentes de trabajo y creación de nuevos ingresos a la Comuna. En el futuro proyecto inmobiliario se consulta dotar al lugar con una infraestructura acogedora a los visitantes de las atracciones turísticas de la comuna como son: la Ruta del Vino del Alto Cachapoal y otros recintos para actividades de esparcimiento.

      Ver en Anexo Nº2: Memoria explicativa Proyecto “Seccional Parque Entre Ríos”.

      Ver en Anexo Nº3: Ordenanza Proyecto “Seccional Parque Entre Ríos”.



    • Objetivo General del Proyecto

      1. Otorgar una reglamentación y ordenamiento territorial considerando los elementos del medio ambiente como el río Claro, la ubicación del predio e infraestructura de transportes colindantes, como la línea férrea y la Carretera 5 Sur.

      2. Promover actividades emergentes de la economía regional (turismo, demanda de infraestructura habitacional, comercio, etc.) en la comuna, la cual cuenta con gran potencialidad para el desarrollo de estas actividades

      3. Dotación de servicios que aseguren las actividades de desarrollo productivo o comercial en áreas destinadas a esos fines por un instrumento de planificación respectivo.

      4. Promover posibilidades de inversión productiva, de oferta de productos y servicios, atractivos turísticos y las posibilidades de inversión en la Comuna y Región.

      5. Vincular la actividad turística a los recursos patrimoniales de la cultura local.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
      2.4 Definición de Etapas, Acciones y Obras Físicas del Proyecto:

      La naturaleza del proyecto es de instrumento de planificación territorial; por lo tanto, en términos de que su implementación se lleva a cabo en dos etapas: Etapa de Formulación del Plan Seccional y Etapa de Operación, en la cual no se generan emisiones de ningún tipo. No se contemplan actividades de construcción y otras actividades, más que la propia entrada en vigencia de la planificación proyectada.

      En vista de lo anterior, en la Descripción del Proyecto no se definirán etapas de construcción, se considerará la totalidad de la propuesta urbana en forma unitaria, evaluando los aspectos relativos a su implementación.

      Como se menciona, el Proyecto Plan Seccional “Parque Entre Ríos” tiene como objetivo gestionar el cambio de uso de suelo (actualmente rural) y otorgar una reglamentación y ordenamiento territorial para el desarrollo de un futuro proyecto inmobiliario “Parque Entre Ríos” destinado a vivienda, equipamiento turístico, de esparcimiento, social deportivo y de áreas verdes que acoja la demanda de mejor y mayor infraestructura habitacional cercana a la comuna (menos de 10 Km. de distancia), apertura a nuevos negocios, nuevas fuentes de trabajo y creación de nuevos ingresos a la Comuna; proyectos que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que por su naturaleza, así se requiera.

      2.2.1 Etapa de Formulación del Plan Seccional

      Esta etapa se rige específicamente por las disposiciones contenidas en la Ley general de Urbanismo y Construcciones, Decreto Supremo Nº458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala específicamente su Título II “De la Planificación Urbana”, Capítulo 1, artículo 27 que: “Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente Ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socioeconómico”.

      La misma Ley en su Párrafo 4º “De la Planificación Urbana Comunal”, Título II, artículo 41 define la planificación urbana como “aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico – social y que dicha planificación se realiza por medio del, Plan Regulador Comunal”.


      2.2.2 Etapa de Operación del Plan

      El Plan Seccional se estructura, al igual que los Planes Reguladores Comunales, en función de las normas que regirán el uso del suelo, definiciones, y generalidades, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión y edificación y vialidad estructurante.

      De acuerdo con ello, a continuación se describe los aspectos constituyentes del Plan Seccional que influyen en su territorio:

      Superficie total estimada de 452.916 M².

      USOS DEL SUELO

      Se definen 2 zonas de usos del suelo, definidas principalmente por los accidentes geográficos, y por la estructura vial existente.

      ZU-1

      Usos permitidos

      § Vivienda

      § Equipamiento: Comercio y deportivo escala vecinal

      § Educacional superior

      § Esparcimiento y Turismo

      § Hotelería

      § Restaurantes

      § Áreas Verdes

      Usos Prohibidos

      § Comercio: supermercados, grandes almacenes con superficies mayores a 300 m².

      § Estaciones de servicio, reparaciones automotores

      § Bodegaje

      § Esparcimiento: discotecas, cabaret, autocine, quintas de recreo, zoológicos.

      § Seguridad: cuarteles, regimientos, cárceles o lugares de detención, penitenciarías.

      § Salud: Hospitales, consultorios, disposición de residuos temporales o permanentes, cementerios.

      § Lugares de reunión, asociaciones gremiales, políticas

      § Estadios deportivos de escala comunal o regional

      § Terminales de transporte terrestre.

      § Industria molesta, contaminante, generadores de energía.

      § Y todo aquello no mencionado como permitido.


      ZE

      Corresponde a la Zona Especial, la que consulta restricciones y exclusiones especiales a la edificación en general, cualquiera sea su uso de suelo con las indicaciones siguientes:

      Línea de transmisión eléctrica.

      Se establece una franja de protección de 20 m. de ancho total, medida desde el eje longitudinal de la postación correspondiente, en 10 m para cada lado de la misma. En esa área se permitirá solo la construcción de áreas verdes, y vialidad vehicular, y peatonal.

      Canal receptor.

      Se establece una franja de protección del canal existente, medida en 10 m. a cada lado del canal. En esa área solo se permitirá la construcción de áreas verdes, juegos infantiles, y áreas deportivas vecinales, debidamente protegidas.

      Bordes.

      Se establece una franja de protección con perfil de 5,0 m., en los límites del territorio con la ruta 5 sur, con el camino Lo Lobos, y con la línea ferroviaria. Esto con el objeto de permitir la plantación de árboles que amortigüen el ruido de las vías señaladas.

      Las restricciones señaladas son complementarias a aquellas representadas por otros organismos o normas regulatorias sobre las condiciones que deben respetar los proyectos que ahí se desarrollen.

      CONDICIONES DE EDIFICACION

      Vivienda

      Equipamiento

      Superficie predial mínima

      1.000 m²

      1.000 m²

      Ocupación del suelo

      30%

      30%

      Constructibilidad

      0,5

      0,3

      Altura máxima edificación

      8 m. o 2 pisos

      10,5 m. o 3 pisos

      Rasantes

      60º

      60º

      Antejardín

      7 m.

      7 m.

      Distanciamiento

      5,0 m.

      5,0 m.

      Sistema de agrupamiento

      Aislado

      Aislado

      Estacionamientos

      2/viv. hasta 140m²

      3/viv sobre 140m²

      1 cada 60m²

      1estac. de camiones /1.000m²

      Área libre mínima

      50%

      50%


    • Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

      Al respecto, cabe aclarar que la naturaleza del proyecto es de tipo normativo a...

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