Resolucion núm. 2109 EXENTA, el 28 de Abril de 2008. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana)
Núm. 2.109 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones; y
Considerando:
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Que en un predio de la localidad de Linderos - Comuna de Buin, de la Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado la presencia de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) (Lep., Tortricidae).
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Que esta plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinifera).
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Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la plaga hacia las áreas productoras de la especie vid (Vitis vinifera) en el resto del país y erradicarla.
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Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
Resuelvo:
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Declárese el Control Obligatorio de la plaga |!|Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), |!|el cual se aplicará a todas las variedades de |!|la especie vid (Vitis vinifera).
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Toda persona que sospeche o compruebe la |!|existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso |!|de inmediato al SAG, en forma verbal o por |!|escrito.
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Fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 km. determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se verifique en vid (Vitis vinifera).
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Facúltese a los Directores Regionales del SAG |!|para notificar a los propietarios, |!|arrendatarios o tenedores de los predios |!|afectados las medidas fitosanitarias que regula |!|la presente resolución, su forma de |!|implementación, los plazos para su cumplimiento |!|y el medio de notificación. El costo de la |!|aplicación de las medidas fitosanitarias será |!|de cargo de los afectados.
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Los propietarios, arrendatarios o tenedores de |!|los predios involucrados deberán permitir el |!|ingreso a los inspectores del Servicio para |!|realizar, supervisar o fiscalizar las |!|actividades de vigilancia fitosanitaria, |!|control cuarentenario, control biológico u otro |!|que el Servicio establezca orientado a...
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