Placencio - Fica - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875335337

Placencio - Fica

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1998054
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1998054 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1998054
NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, Etchegaray N° 823, Panguipulli, en
causa civil caratulada “PLACENCIO con FICA”, RIT C-46-2021, se ha mandado notificar al
demandado SANDALIO ONOFRE FICA PLACENCIO, por avisos, la siguiente demanda: En lo
principal: Demanda de rescisión de contrato por lesión enorme; Primer Otrosí: Acompaña
documentos con citación; Segundo Otrosí: Se tenga presente. S.J.L. CIVIL. Jorge Marcelo Fritz
Silva, abogado, domicilio O'Higgins 357, Panguipulli, en representación de doña JUANA
PROSNELDA PLACENCIO BAHAMONDES, CI. 5.505.571-8, labores de hogar, domicilio
sector Caricuicui, Panguipulli, a US. con respeto digo: Deduzco demanda de rescisión de
contrato de compraventa por lesión enorme, contra don SANDALIO ONOFRE FICA
PLACENCIO, C.I. 6.476.764-7, empleado, domicilio sector Caricuicui, Panguipulli, y Km. 7,
Ruta 151, Cipoletti, Río Negro, Argentina, por las razones de hecho y derecho que paso a
exponer: 1- Por escritura pública de 6 noviembre 2018, repertorio 887/2018, otorgada en Notaría
Panguipulli, doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes, vende, cede y transfiere todos sus
derechos como cónyuge y heredera en la sucesión de su cónyuge fallecido Eliseo Fica Cuevas, al
demandado don Sandalio Fica Placencio, quien los compra, acepta y adquiere para sí. 2- El
precio pactado en la escritura $10.000.000, inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida.
3- Objeto de compraventa es predio rural Hijuela Número Ocho de 14,57 hás. superficie,
Caricuicui, Panguipulli, dividido tres lotes: Lote “a” de 0,92 hectáreas; Lote “b” de 13,20
hectáreas; Lote “c” de 0,45 hectáreas, y cuyo título de dominio encontraba inscrito a fojas 566
vuelta, N° 541, Registro Propiedad CBR Panguipulli, año 2011. 4- El inmueble objeto de la
compraventa tiene un precio muy superior al valor pactado, y asciende a la fecha contrato,
noviembre de 2018, a $291.400.000, consideración valor de venta de terrenos en la zona, zona
turística, cuyo valor por hectárea a la época del contrato no inferior de $20.000.000 por cada
hectárea, que arroja valor comercial inmueble de $291.400.000. 5- Los derechos de doña Juana
Prosnelda Placencio Bahamondes, equivalentes al 75% del dominio total del inmueble, cuyo
valor comercial alcanza a la época del contrato a $218.550.000, los cuales son vendidos, cedidos
y transferidos al demandado en el precio vil e irrisorio de $10.000.000. 6- El demandado para
suscribir el contrato, usa pretexto que el inmueble sería embargado. Una vez inscrito el inmueble
a su nombre se ha negado a devolverlo. 7- El artículo 1888 del Código Civil, permite rescindir el
contrato de compraventa por lesión enorme. 8- Solicito a SS. se declare la rescisión del contrato,
toda vez que la actora ha sufrido lesión enorme en su calidad de vendedora. El valor comercial
de los derechos de mi representada alcanza a suma de $218.550.000 y la mitad del justo precio
alcanza la suma de $109.275.000. La suma de $10.000.000 pactada en el contrato, es inferior a la
mitad del justo precio, debiendo rescindirse el contrato por causa de lesión enorme. POR
TANTO; en mérito de expuesto y artículos 1888 y 1889 Código Civil, 254 Código de
Procedimiento Civil; RUEGO A SS. tener por deducida demanda en procedimiento ordinario de
rescisión de contrato por lesión enorme, contra don SANDALIO ONOFRE FICA PLACENCIO,
acogerla, y declarar: 1- Rescindido por lesión enorme el contrato referido, otorgado Notaría
Panguipulli 6 de noviembre de 2018, repertorio 887-2018, sobre derechos en Hijuela Número
Ocho de 14,57 hás., título de dominio inscrito a fojas 566 vuelta, N° 541, l Registro de Propiedad
CBR Panguipulli, año 2011. 2- Que ordena cancelación de inscripción a nombre del demandado
inscrita al margen de la inscripción de fojas 566 vuelta, N° 541, del Registro de Propiedad CBR
Panguipulli, año 2011. 3- Que las partes deben ser restituidas al estado anterior a contratar,
recuperando su vigencia, la inscripción de actora; 4- Costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaño con
citación: mandato judicial, Notaría de Panguipulli, donde consta personería. SEGUNDO
OTROSÍ: Asumo el patrocinio y poder y fija domicilio O'Higgins 357, Panguipulli. Folio 2.
Panguipulli, 18 febrero 2021. A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ordinario,
traslado. Al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo el apercibimiento del artículo 255 del
Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí, téngase presente. Proveyó don Carlos

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