Causa nº 4878/2015 (Otros). Resolución nº 87214 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 4878/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1145-2014 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-9610-2011 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
Vistos:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “P.V. con Servicio de Salud Viña del Mar Quillota”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictada el cinco de marzo recién pasado que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda.
Que el recurso denuncia primeramente la infracción del artículo 38 inciso 2° de la Ley N° 19.966 en relación con el artículo 1698 del Código Civil.
Sostiene que se trasgrede lo dispuesto en las normas antes citadas pues los sentenciadores han desconocido el deber indispensable que tiene el órgano de la administración de probar, a fin de eximirse de responsabilidad, que hizo todo lo necesario para prevenir el daño. Estima que de haberse apreciado correctamente la prueba rendida, los sentenciadores del grado habrían tenido que necesariamente acoger la demanda, por haberse acreditado por la demandante la deficiente atención brindada por el personal de Hospital Santo Tomás de Limache durante el parto de doña N.F.G. y consecuentemente, la ocurrencia de la falta de servicio alegada.
Que el segundo capítulo de nulidad se hace consistir en la infracción al artículo 42 de la Ley Nº 18.575, el cual establece que el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones. Aduce que el fallo ignoró la prueba rendida en autos al determinar que no hubo falta de servicio en el actuar del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota respecto de la atención deficiente del parto materia de la demanda y del nacimiento de S.M.P.F..
Que por último, denuncia también la infracción del artículo 384 número 1° del Código de Procedimiento Civil, consignando que las sentencias definitivas dictadas en autos no han dado valor alguno a la prueba testimonial rendida por la demandante, en circunstancias que se trata de un testigo imparcial y verídico, lo que constituye una presunción judicial cuyo mérito probatorio debería haber sido analizado en conformidad al artículo 426 del mismo cuerpo legal.
Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido...
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