Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de mayo de 2002. Las Pircas Agrícola con Juez del Tercer Juzgado - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219260801

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de mayo de 2002. Las Pircas Agrícola con Juez del Tercer Juzgado

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas47-48

Page 47

Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo en consideración:

  1. Que la demandada, en los autos sobre desposeimiento, caratulados “Banco de Chile con Las Pircas Agrícola Limitada”, Rol Nº 1821-2001, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, ha recurrido de hecho en contra de la resolución que denegó la apelación deducida subsidiariamente en contra de la providencia quePage 48dispuso la notificación de la solicitud de desposeimiento, por estimar que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria.

  2. Que en el informe de la Juez a quo de fojas 6, quien manifiesta la improcedencia del recurso de apelación en cuestión, toda vez que se trata de un decreto, no comprendido dentro de las excepciones susceptibles de apelación.

  3. Que la resolución que ordena la notificación de la solicitud de desposeimiento, atendida su naturaleza, es una sentencia interlocutoria, ya que resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva en los términos a que se refieren los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la voz “base” empleada por el legislador según el Diccionario de la Real Academia Española, constituye el fundamento o apoyo en que descansa una cosa de modo que el procedimiento pertinente reposa en la tramitación antes referida, es por ello que si se suprime hipotéticamente la resolución ya dicha, no es posible llegar a la sentencia de término correspondiente.

Y visto lo dispuesto en los artículos 158, 187, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto en lo principal de fs. 2, se declara admisible la apelación interpuesta...

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