Causa nº 2083/2001 (Casación). Resolución nº 12171 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033953

Causa nº 2083/2001 (Casación). Resolución nº 12171 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2001

Número de expediente2083/2001
Fecha06 Agosto 2001
Número de registrorec20832001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPinto Moscoso Jose con Transportes Pedro de Valdivia

Santiago, seis de agosto de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia definitiva de di ez de mayo del año pasado, escrita a fojas 110 y siguientes, rectificada el tres de agosto del mismo año, como se lee a fojas 126 y siguientes, en la causa rol Nº 4.678-99 seguida ante el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada: "P.M., J. y otro con Transportes Pedro de Valdivía Ltda.", se acogió, sin costas, la demanda en que los actores solicitaban que se declararan injustificados sus despidos; así, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones legales del caso, como lo son la sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, esta última aumentada en un veinte por ciento, más otras prestaciones pendientes de pago a la data del despido, con reajustes e intereses.

Apelada esta sentencia por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el día doce de abril último, con las motivaciones que se leen a fojas 145 y siguiente, la confirmó con declaración, pues rebajó el monto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo del trabajador J.P..

Contra este fallo el apoderado de la empresa demandada, ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 158.

Considerando:

Primero

Que el escrito en que la recurrente pide la nulidad del fallo por razones de fondo, se denuncia la infracción de los artículos 22, 160 Nº 4º y 7º, 455 y 456 del Código de Trabajo, la ley del contrato (como lo son las cláusulas 1º, 2º y 3º del contrato de trabajo que ligó a las partes del pleito), en relación con el artículo 1545 del Código Civil;

Segundo

Que la demandada, al respecto, sostiene en síntesis, que los jueces de mérito al dictar la sentencia atacada, han vulnerado los indicados preceptos legales ya sea por una errónea interpretación y falsa aplicación de ley, en especial como ocurre con el indicado artículo 22 del Código del ramo, pues los actores no se encontraban sujetos, según lo estipulado en sus contratos de trabajo, a la jornada ordinaria de trabajo; así, acreditado que ellos sin causa justificada se negaron a realizar las labores convenidas, ya sea por sus propios dichos vertidos al demandar y la prueba testifical aportada por su representada, aparece claro que han incurrido en las causales de caducidad del contrato, señaladas en los...

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