Causa nº 20423/2015 (Casación). Resolución nº 1698 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591071950

Causa nº 20423/2015 (Casación). Resolución nº 1698 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso20423/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6892-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-22574-2012 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En esta causa rol N° 22.574-2.012 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulada “P.V.M. delR. y P.V.M.B. con S.A.J.F. y S.I.R. delC.”, sobre precario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 125, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la pronunciada en primera instancia que rechazó la demanda;

  2. - El recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1698, 1699, 1700 y 2195 inciso segundo del Código Civil, en relación con los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, porque se desconoció el derecho de dominio de los demandantes sobre el inmueble objeto de la acción, para lo cual se consideró los documentos acompañados por la parte demandada, no obstante que en ellos constan derechos sobre un inmueble distinto a aquél cuya restitución se reclama. Agrega que la sentencia impugnada dio un valor distinto a los instrumentos aportados por los actores y negó el valor que las normas denunciadas como infringidas otorgan a la inscripción de dominio de fojas 77.863 número 117.244, del Registro de Propiedad del año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago;

  3. - Según se advierte de la lectura de la sentencia de segunda instancia, el tribunal rechazó la demanda de precario porque, luego de ponderar la prueba documental aportada por las partes, asentó los hechos de la causa en el sentido que el vendedor del inmueble a las actoras, F.P.C., tenía derechos en la propiedad ubicada en M.I. número 1.437, comuna de Quinta Normal, que adquirió por compra a M.L.C.D., habiendo adquirido el resto de los derechos, por herencia quedada al fallecimiento de la nombrada M.L.C.D. (porción b); que de la subdivisión de la propiedad de la sucesión Corales Donoso en tres lotes, el número 3 correspondía a la numeración 1.437; que F.P.C. transfirió los derechos que tenía en dicha finca; que la Sucesión Corales Donoso (conformada por E., R. y M.L.C.D.) vendió el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos a J.S.H. (conviviente de Rosa Corales Donoso) la porción c) del predio ubicado en M.I. sin número del plano de loteo que hubo en la adjudicación que se les hizo en la partición de bienes, inscrita a fojas 3.641 número 5.982; que al fallecimiento de R...

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