Decreto 452 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGION QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239841662

Decreto 452 EXENTO - MODIFICA DECRETO N° 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGION QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGION QUE INDICA

Núm. 452 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (D.A.S.) N° 11/2009, de fecha 20 de febrero de 2009; el Oficio (DDP) Ord. N° 209, de fecha 2 de febrero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1675 de 2008 y N° 332 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 332 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Que el inciso 4° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, las organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el Régimen Artesanal de Extracción podrán desistirse de participar en el mismo, para cuyos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al...

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