Decreto núm. 545, publicado el 05 de Noviembre de 1998. DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE JUREL EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496460926

Decreto núm. 545, publicado el 05 de Noviembre de 1998. DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE JUREL EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE JUREL EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

Núm. 545.- Santiago, 5 de octubre de 1998.- Visto:

Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R.PESQ.) Nº 44 de 21 de agosto de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, en ordinario C.Z. Nº 68 de 15 de septiembre de 1998; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 25 de 29 de septiembre de 1998; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 548 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que la pesquería de la especie Jurel, Trachurus murphyi, ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima correspondiente a la X Región.

Que el artículo 21 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación.

Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Declárase en estado y régimen de plena explotación a la unidad de pesquería de la especie Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la X Región, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la resolución que...

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