Casación en el fondo, 31 de mayo de 2005. Pesquera Los Fiordos Ltda. con Comisión Medio Ambiente y otro - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101805

Casación en el fondo, 31 de mayo de 2005. Pesquera Los Fiordos Ltda. con Comisión Medio Ambiente y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas195-198

Page 195

En estos autos rol Nº 5.790-04, sobre Recurso Especial del artículo 64 de la Ley Nº 19.300, la demandante, Pesquera Los Fiordos Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado, del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad.

Mediante esta última resolución se acogió la alegación previa de caducidad de la acción, interpuesta por el Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente de la Décima Región y Secretario Ejecutivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la misma Región.

El procedimiento se inició mediante la presentación de fs. 49, por medio de la cual la Pesquera Los Fiordos Limitada interpuso el reclamo previsto en la disposición legal ya mencionada, contra la Resolución Exenta Nº 1206/2002, dictada por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de Los Lagos, y que sancionó a la empresa con una multa de 250 UTM.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la transgresión del artículo 64, inciso de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, haciendo presente que la Comisión referida impuso sanción administrativa a la empresa recurrente, de la cual se reclamó de acuerdo al procedimiento establecido en la señalada disposición legal, que permite recurrir dentro del plazo de diez días ante el juez y conforme al procedimiento de los artículos 60 y siguientes.

    Hace presente que es un hecho no discutido que la recurrente fue notificada el 20 de agosto de 2002, por lo que el plazo vencía el día 5 de septiembre del mismo año;

  2. ) Que la recurrente manifiesta que ingresó el reclamo judicial ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el día 5 de septiembre, para dar cumplimiento al artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales y proceder a su distribución, requisito establecido por el inciso 2º del artículo 60 de la Ley Nº 19.300.

    El 20 de enero de 2003 se interpuso alegación previa de caducidad, fundada en que el reclamo debía interponerse ante el juez respectivo en el plazo de diez días hábiles, no bastando el solo ingreso a distribución, alegación acogida;

  3. ) Que el recurso agrega que el plazo que contempla el inciso 2º del artículo 64 es de caducidad, cuya naturaleza corresponde a la de un efecto extintivo que la ley establece, producto de no haberse ejecutado un acto o ejercido un derecho que el legislador ha estimado inconveniente que permanezcan en suspenso por largo tiempo, y que se distingue de la prescripción extintiva;

  4. ) Que el recurso añade que la excepción de que se trata debió desecharse, pues el plazo de caducidad se cuenta desde la notificación de la resolución condenatoria hasta el ingreso de la demanda en distribución en la Corte de Apelaciones, y no hasta su interposición en el tribunal competente. En la especie, tuvo la intención inequívoca de demandar en tiempo y forma, presentando la demanda ante la Corte señalada el 5 de septiembre de 2002,Page 196requerimiento que es suficiente para evitar su extemporaneidad;

  5. ) Que la empresa que recurre afirma que la vulneración de ley se produce al concluir los sentenciadores que el actor no accionó...

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