Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE PERMITIR SE EFECTUEN LLAMADOS REGIONALES, DE AUMENTAR EL MONTO DE SUBSIDIO EN REGIONES Y PROVINCIA QUE INDICA Y EN OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241717986

Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE PERMITIR SE EFECTUEN LLAMADOS REGIONALES, DE AUMENTAR EL MONTO DE SUBSIDIO EN REGIONES Y PROVINCIA QUE INDICA Y EN OTRAS MATERIAS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002, EN EL SENTIDO DE PERMITIR SE EFECTUEN LLAMADOS REGIONALES, DE AUMENTAR EL MONTO DE SUBSIDIO EN REGIONES Y PROVINCIA QUE INDICA Y EN OTRAS MATERIAS

Santiago, 6 de junio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 117 (V. y U.), de 2002, en la siguiente forma:

  1. - Agrégase el siguiente inciso segundo, a su artículo 11:

    "Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán realizar llamados a ser aplicados en la región, o en una o más provincias o comunas de la región, destinados a beneficiarios de Chile Solidario. Para ello, la resolución que disponga el llamado deberá ser publicada en el Diario Oficial hasta el día 20 del mes anterior al inicio del período de postulación, y en ella se fijará la forma en que el postulante debe acreditar la condición de beneficiario de Chile Solidario y las demás condiciones de la postulación.".

  2. - Sustitúyese en el inciso sexto de su artículo 14 la expresión "el Ministro de Vivienda y Urbanismo", por la locución "el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 11,".

  3. - Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 15 las expresiones "por el Ministro de Vivienda y Urbanismo," y "resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo", por las siguientes: "por el Ministro de Vivienda y Urbanismo o por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 11," y "resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 11", respectivamente.

  4. - Agrégase a su artículo 30, la siguiente oración final: "En el evento de postular en forma colectiva, acreditando derechos sobre un terreno, en alguna de las formas que señalan las letras b), c) y d) del número 1.- del inciso tercero del artículo 4º, se...

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