Permite impugnar la paternidad en cualquier momento.
Fecha | 18 Agosto 2009 |
Fecha de registro | 18 Agosto 2009 |
Número de Iniciativa | 6663-07 |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Materia | PATERNIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Permite impugnar la paternidad en cualquier momento
Boletín N° 6663&8209;07
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, sobre la base de una presunción establecida por nuestro Código Civil en una época en que no existían los medios para conocer la paternidad de una persona, la llamada "posesión notoria" impide que el supuesto padre engañado pueda probar que no es el padre cuando conoce, tardíamente, que sus hijos no son sus hijos;
2.&8209; Que sobre la base de la señalada presunción, la madre biológica puede ocultar a sus hijos biológicos el conocer a su progenitor, sin incurrir en responsabilidad extracontractual;
3.&8209; Que toda persona tiene derecho a la identidad biológica y el sistema de presunción de la paternidad matrimonial, de data romana, hoy es anacrónica y está superado por las pruebas heredobiológicas, que sirven para investigar el origen biológico de la paternidad;
4.&8209; Que, como señala la profesora Claudia Schmidt, cada hijo o hija tiene el derecho inalienable a conocer su origen biológico Y CADA PADRE Y CADA MADRE TIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE CONOCER A QUIENES PROCREARON EN LA FILIACIÓN QUE EL Código Civil denomina por naturaleza, cualquiera sea la edad de los hijos o de los progenitores verdaderos. De lo contrario, el derecho a la identidad personal en su aspecto estático estaría gravemente violentado. Es por ello que la ley no puede falsear el reconocimiento de un derecho que emana de la naturaleza humana.
5.&8209; Que, asimismo, el tratadista Julio López del Carril señala que
"la filiación es un hecho biológico, es la relación biológica que une a una persona con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró, pues todas las personas tienen padre y madre, aún cuando éstos sean desconocidos';
6.&8209; Que para que los progenitores puedan hacer valer el derecho esencial a la identidad biológica de sus hijos en los tribunales de justicia, la institucionalidad chilena debe subsanar las inconsistencias legales, dejando sin efecto las normas jurídicas que obstaculizan este deber, pues se trata de un derecho constitucional consustancial a los seres humanos que se fundamenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba