Permite impugnar la paternidad en cualquier momento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510013

Permite impugnar la paternidad en cualquier momento.

Fecha18 Agosto 2009
Fecha de registro18 Agosto 2009
Número de Iniciativa6663-07
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaPATERNIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Permite impugnar la paternidad en cualquier momento

Boletín N° 6663&8209;07


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que, sobre la base de una presunción establecida por nuestro Código Civil en una época en que no existían los medios para conocer la paternidad de una persona, la llamada "posesión notoria" impide que el supuesto padre engañado pueda probar que no es el padre cuando conoce, tardíamente, que sus hijos no son sus hijos;


2.&8209; Que sobre la base de la señalada presunción, la madre biológica puede ocultar a sus hijos biológicos el conocer a su progenitor, sin incurrir en responsabilidad extracontractual;


3.&8209; Que toda persona tiene derecho a la identidad biológica y el sistema de presunción de la paternidad matrimonial, de data romana, hoy es anacrónica y está superado por las pruebas heredobiológicas, que sirven para investigar el origen biológico de la paternidad;


4.&8209; Que, como señala la profesora Claudia Schmidt, cada hijo o hija tiene el derecho inalienable a conocer su origen biológico Y CADA PADRE Y CADA MADRE TIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE CONOCER A QUIENES PROCREARON EN LA FILIACIÓN QUE EL Código Civil denomina por naturaleza, cualquiera sea la edad de los hijos o de los progenitores verdaderos. De lo contrario, el derecho a la identidad personal en su aspecto estático estaría gravemente violentado. Es por ello que la ley no puede falsear el reconocimiento de un derecho que emana de la naturaleza humana.


5.&8209; Que, asimismo, el tratadista Julio López del Carril señala que


"la filiación es un hecho biológico, es la relación biológica que une a una persona con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró, pues todas las personas tienen padre y madre, aún cuando éstos sean desconocidos';


6.&8209; Que para que los progenitores puedan hacer valer el derecho esencial a la identidad biológica de sus hijos en los tribunales de justicia, la institucionalidad chilena debe subsanar las inconsistencias legales, dejando sin efecto las normas jurídicas que obstaculizan este deber, pues se trata de un derecho constitucional consustancial a los seres humanos que se fundamenta...

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