Ordenanza núm. 2, publicada el 16 de Septiembre de 2011. ORDENANZA DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS SOBRE EL TEATRO MUNICIPAL DE PARRAL - MUNICIPALIDAD DE PARRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369658

Ordenanza núm. 2, publicada el 16 de Septiembre de 2011. ORDENANZA DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS SOBRE EL TEATRO MUNICIPAL DE PARRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS SOBRE EL TEATRO MUNICIPAL DE PARRAL

Núm. 2.- Parral, 1 de septiembre del año 2011.- Vistos:

  1. - Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Extraordinario, en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2011.

  2. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones, en sus artículos 5, 10, 13 letras d y e, y artículo 56.

  3. - Ordenanza Nº 7, de fecha 17 de diciembre de 1997, sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales", Título III, artículo 7.

  4. - Ordenanza Nº 1, de fecha 15 de enero de 2008, sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales", Título III, artículo 7.

    Decreto:

  5. - Elimínese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1, de fecha 15 de enero de 2008, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales.

  6. - Díctase la siguiente Ordenanza Municipal por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales sobre el Teatro Municipal.

     

Artículo 2

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del Teatro Municipal de Parral, los montos y cobro de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales y/o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan del Teatro Municipal.

Artículo 3

El Teatro Municipal de Parral estará eminentemente destinado a actividades culturales, de ciencia y tecnología, académicas, y de extensión propia o ajena al municipio.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el Alcalde podrá prohibir aun el uso de las actividades aludidas, si se estimare que el evento para el cual el Teatro fuere requerido atenta de algún modo contra los intereses o patrimonios municipales.

Artículo 5

Queda prohibido el uso del Teatro Municipal de Parral para las actividades que se exponen:

  1. Proclamaciones políticas, cultos religiosos, asambleas de organizaciones comunitarias y/o sindicales.

  2. Graduaciones, rifas, bingos y otros análogos, y

  3. Cualquier acto que, en concepto de la Administración del Teatro Municipal, atente contra la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 6

La Administración del Teatro Municipal podrá celebrar contratos de arrendamiento de...

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