Recurso de casación en el fondo (infracción de leyes sobre indemnización del hecho ilícito). Contrabando (indemnización de perjuicios al Fisco). Indemnización de perjuicios al Fisco en delito de contrabando. Reajuste de los derechos aludidos. Fisco (indemnización de perjuicios en delito de contrabando) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342758

Recurso de casación en el fondo (infracción de leyes sobre indemnización del hecho ilícito). Contrabando (indemnización de perjuicios al Fisco). Indemnización de perjuicios al Fisco en delito de contrabando. Reajuste de los derechos aludidos. Fisco (indemnización de perjuicios en delito de contrabando)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas585-590

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Cas. fondo 19 de julio de 1973

Vistos:

En autos del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, seguido contra Juan Nicomedes Soto Rodríguez, por el delito de contrabando, el Fisco, junto con adherir a la acusación, dedujo acción civil para que se condene al reo a pagar la suma de E° 5.017,34, como resarcimiento del daño proveniente del delito, debiendo reajustarse dicho monto para compensar la devaluación monetaria entre la fecha de la perpetración del delito y la del pago; la cantidad indicada corresponde a los derechos eludidos.

Pide, además que se pague un interés por la imposibilidad en que ha estado el Fisco para utilizar dicho valor durante ese tiempo.

Expresa que el reajuste debe calcularse en relación con la variación que el índice de precios al consumidor haya experimentado entre las fechas antes señaladas, o en relación con la variación del valor oro que sirve para calcular los derechos aduaneros, todo con costas.

Contestando la acción civil, el reo, se limita a negar la existencia de los perjuicios.

La sentencia de primera instancia, en lo que interesa al recurso, acoge la demanda civil sólo en cuanto el reo debe pagar al Fisco una indemnización de E° 5.017,34 y la rechaza en cuanto al pago de intereses y al reajuste de la indemnización.

Apelada la sentencia por el Fisco, la Corte de Apelaciones de Iquique acoge la alegación del Fisco, en lo tocante al cobro de intereses y la rechaza en lo concerniente al reajuste.

En contra de este último fallo se dedujo por el Fisco recurso de casación en el fondo y, formalizándolo, sostiene que en él se han infringido los artículos 2.314, 2.315, 2.316, 2.317 y 2.329 del Código Civil, 10 del de Procedimiento Penal y 39, 147 y 186 de la Ordenanza de Aduanas, todos en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, los cuales organizan el sistema de indemnización del daño causado por el delito o cuasidelito.

Afirma el recurrente que el fallo impugnado sostiene que la reajustabilidad de la indemnización no es aplicable al Fisco, porque tal derecho tiene el carácter de fijo, establecido por la Ley, quedando su valor precisado por la fecha de la comisión del delito, sin que sea posible modificarlo por el sentenciador por vía del reajuste a causa de la desvalorización monetaria.

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Lo que el Fisco persigue, agrega el recurso, es que se fije por concepto de indemnización, una suma equivalente a los derechos determinados por el Arancel para el caso de importación legal de la mercadería contrabandeada. Y, en su petición, toma referencia de los derechos vigentes a la época de la comisión del delito: ni mayores ni menores que los señalados por el Arancel y que esa suma debe ser reajustada, pues en caso contrario se le otorgaría al Fisco un valor inferior al que le correspondería recibir, que aunque expresado en su valor nominativo, se le cancelaría en una moneda que, a la época del pago, está depreciada.

Si la sentencia hubiese hecho una correcta aplicación de los preceptos infringidos, debió otorgarse al Fisco "una indemnización total, completa; debió proveer a que su patrimonio resultara intrínsecamente igual a la suma que contribuye el valor de la indemnización"; al no resolverlo así el fallo de que se recurre, ha infringido en forma especial los artículos 2.317 y 2.329 del Código Civil y también los artículos 10 del de Procedimiento Penal y 3°, 147 y 186 de la Ordenanza de Aduanas...

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