Indemnización de perjuicios. Daño moral. Contrato de transporte de personas. Incumplimiento del contrato de transporte. Indemnización del daño - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342398

Indemnización de perjuicios. Daño moral. Contrato de transporte de personas. Incumplimiento del contrato de transporte. Indemnización del daño

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas409-412

Page 409

Cas. fondo 14 de abril de 1954.

Don Leopoldo Castro por la Compañía Chilena de Electricidad Ltda. en autos con don Pedro Morales, recurre de casación de fondo contra la sentencia

de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de julio de 1951, que firman los

Ministros señores José M. Castro B., Fernando Videla S. y Miguel A. Barros, que

condena a su representada al pago de la cantidad de $ 30.000 por indemnización del daño material y $ 10.000 por el daño moral sufrido por el demandante

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con motivo del accidente ocurrido a su hija en un tranvía de la Compañía en que viajaba.

La demanda, dice, se funda en la responsabilidad que incumbe a la empresa en su calidad de porteadora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2013, 2014 y 2015 del Código Civil.

Así lo establecen los fundamentos 10, 15, 19 y 21 del fallo de primera instancia, uno de los cuales invoca el artículo 207 del Código de Comercio.

Ejercitada así la acción proveniente de la responsabilidad contractual de la empresa porteadora, la sentencia no ha podido ordenar el pago de indemnización del daño moral, sino del material; el artículo 2329 del Código Civil en que aquella indemnización se funda, se halla en el título de los delitos y cuasidelitos y no puede hacerse extensivo a la responsabilidad proveniente del incumplimiento de un contrato.

En materia contractual, la indemnización de perjuicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1556 del Código Civil comprende únicamente el daño emergente y el lucro cesante, pero no el daño moral.

Al ordenar la sentencia el pago de 10.000 pesos, como indemnización del daño moral, infringe los referidos artículos 2329 y 1556 del Código Civil. El primero se aplica únicamente a la responsabilidad extracontractual, y en la especie, como los fallos lo expresan, se ha establecido la responsabilidad contractual derivada de un contrato de transporte.

La infracción influye en lo dispositivo del fallo en cuanto éste ordena el pago de la cantidad de $ 10.000 por indemnización del daño moral.

Se trajeron los autos en relación,

Considerando:

  1. Que la sentencia recurrida, de 21 de julio de 1951, escrita a fojas 48, ordena el pago de los daños materiales y morales sufridos por una hija del actor, derivados de un accidente ocurrido mientras viajaba en un tranvía de la empresa.

    El recurso impugna el fallo en cuanto ordena indemnizar el daño moral, y sostiene que, basándose la sentencia, lo mismo que la demanda, en la existencia de un...

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