Recurso de casación en el fondo (cobro de perjuicios). Cobro de perjuicios (recurso de casación en el fondo). Obligación de dinero (cobro de perjuicios). Intereses (obligaciones de dinero). Admisibilidad del pago de indemnización de perjuicios adicional (obligaciones de dinero). Cobro de intereses (peso de la prueba). Peso de la prueba (cobro de intereses) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342466

Recurso de casación en el fondo (cobro de perjuicios). Cobro de perjuicios (recurso de casación en el fondo). Obligación de dinero (cobro de perjuicios). Intereses (obligaciones de dinero). Admisibilidad del pago de indemnización de perjuicios adicional (obligaciones de dinero). Cobro de intereses (peso de la prueba). Peso de la prueba (cobro de intereses)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas435-438

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Casación en el fondo 22 de enero de 1981

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que la sentencia recurrida, revocando parcialmente la de primer grado, ha desestimado la acción de indemnización de perjuicios intentada por la demandante, teniendo en consideración que la actora, además de los intereses de las sumas invertidas en V.H.R., que corresponden a la indemnización por la mora, pretende el pago de una cantidad adicional por los perjuicios que habría sufrido por el incumplimiento en el pago oportuno de la obligación en dinero; que esto es inadmisible al tenor del artículo 1559 del Código Civil, pues este precepto, que rige el cobro de perjuicios por la mora tratándose de una obligación de dinero, consagra un mecanismo especial para su regulación, estableciendo una indemnización fija e invariable, cualquiera que sea el monto del daño causado, la que se limita al interés convencional o legal, en su caso, y aun al corriente, con lo cual excluye claramente que pudiera demandarse una suma mayor en razón de que los perjuicios efectivos excedieron de esa avaluación, y que no obstante que la regla contenida en dicho precepto, de que el acreedor no necesita justificar los perjuicios cuando sólo cobra intereses, sugiere que podrían demandarse otros daños a condición de probarlos, su sentido no es

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    otro que modificar la regla general que obliga a quien pretende su pago que lo

  2. Que la recurrente considera que la sentencia, al rechazar la acción de perjuicios sobre la base expuesta, ha transgredido los artículos 1545, 1444 y 1546, éstos en relación con el primero, y 1489, 1556, 1557 y 1559, todos del Código Civil; pero al formalizar el recurso sólo ha discurrido sobre este último precepto, pues en cuanto a los restantes se ha limitado exclusivamente a reproducir el artículo ,1545, a esbozar parcialmente el contenido de los artículos 1444 y 1546 y a decir que los artículos 1489 y 1557 señalan la procedencia y oportunidad de la indemnización de perjuicios, y nada dice respecto del artículo 1556, de tal modo que en relación a estas disposiciones es manifiesto que ha incumplido la exigencia del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual debió hacer mención expresa y determinada de la forma en que se habrían producido las supuestas infracciones.

  3. Que en lo tocante al artículo 1559 el recurso es, asimismo, deficiente. En él se dice, en suma, que esta disposición, al establecer que el acreedor no necesita...

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