Resolucion núm. 2311 EXENTA, el 16 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PERIMETRO DE EXCLUSION EN ZONAS URBANAS QUE INDICA Y DISPONE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470492926

Resolucion núm. 2311 EXENTA, el 16 de Diciembre de 2006. ESTABLECE PERIMETRO DE EXCLUSION EN ZONAS URBANAS QUE INDICA Y DISPONE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERIMETRO DE EXCLUSION EN ZONAS URBANAS QUE INDICA Y DISPONE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

Núm. 2.311 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2006.- Vistos: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960, el Decreto Ley N° 557 de 1974, los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040, las Leyes Nº 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 42; las Resoluciones Nºs 18/97 y 19/99, así como la Resolución Exenta Nº 677/02, todas del citado Ministerio; lo establecido en las Bases del proceso de licitación denominado "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestados con Buses y/o Trolebuses", aprobadas por Resolución N° 44, de fecha 01 de abril de 2005, sus modificaciones y aclaraciones fijadas por Resoluciones Nº 103 de 24 de noviembre de 2005 y Nº 18 de 10 de febrero de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Resolución Exenta Nº 1.271 de 10 de julio de 2006, que adjudica las propuestas en dicho proceso y la Resolución Exenta Nº2.031 de 30 de octubre de 2006, que aprobó los respectivos contratos de concesión, ambas del mismo Ministerio antes citado; el Informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, mediante el Oficio Nº 1801 de 13 de diciembre de 2006, y las demás normas que rijan sobre la materia.

Considerando:

  1. Que, según dispone la Resolución Exenta Nº 2912 de fecha 13 de Noviembre del 2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, con fecha 06 de enero de 2007 comienza la puesta en marcha de los servicios adjudicados en el marco de la Licitación Pública "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestado con Buses y/o Trolebuses", aprobadas por Resolución N° 44, de fecha 01 de abril de 2005, sus modificaciones y aclaraciones fijadas por Resoluciones Nº 103 de 24 de noviembre de 2005 y Nº 18 de 10 de febrero de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 2º Que por Resolución Exenta Nº 1.271 de 10 de julio de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2006, se adjudicaron las propuestas de 7 de las 10 Unidades de Negocio que comprende el proceso citado. Así, por Resolución Exenta Nº 2.031 de 30 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron los respectivos contratos de concesión de las Unidades de Negocio Nºs 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.

  2. Que por su parte, en su resuelvo 3º, la misma Resolución Exenta Nº 1271, ha declarado desierta la licitación respecto a las Unidades de Negocio números 5, 9 y 10, por cuanto no se presentaron ofertas válidas respecto de ellas

  3. Que las Bases de Licitación disponen en su punto 4.8.4 que en el caso de no materializarse las adjudicaciones, el Ministerio podrá llamar a un nuevo proceso de licitación o contratar en forma directa el servicio con un proponente que haya participado en el proceso de licitación de vías, hasta por un plazo máximo de seis meses, prorrogables por única vez y por razones justificadas por el mismo lapso, período en el cual deberá cumplir con todo lo dispuesto en las Bases.

  4. Que respecto a la Unidad de Negocio Nº 5, correspondiente a los circuitos "Local Valparaíso" se suscribió contrato directo con fecha 22 de noviembre de 2006, convenio que fue aprobado por Resolución Exenta Nº 2261 de fecha 6 de diciembre de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento estricto del tenor literal de las Bases ya citadas.

  5. Que respecto a las Unidades de Negocio Nº 9 y Nº 10, "Alto Estándar Litoral Costero" y

    "Placilla-Valparaíso" respectivamente, se ha resuelto convocar de inmediato a un nuevo proceso de Licitación pública, por cuanto al requerirse buses de alto estándar, no se ha considerado prudente ni razonable contratar directamente por tan breve plazo. No obstante, el nuevo llamado a licitación debe responder a plazos administrativos que deben respetarse, pero que impiden dar cumplimiento con solución de continuidad al Proceso de Licitación ya concluido.

  6. Que a efectos de asegurar la cobertura del sistema de transportes en este período de transición el Ministerio ha resuelto hacer uso de las atribuciones que se establecen en el Decreto Supremo Nº 212/92 que Reglamenta los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, en especial de lo dispuesto en el artículo 42 del cuerpo reglamentario antes citado.

  7. Que conforme a lo dispuesto por la disposición indicada, citada en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra investido de atribuciones para establecer condiciones de operación y de utilización específica de vías para determinados tipos o modalidades de servicio, exigencias, restricciones, o diferenciaciones adicionales, entre otras.

  8. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 1801 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, las vías a que se refiere la presente resolución presentan condiciones de congestión, deterioro del medio ambiente y de las condiciones de seguridad de las personas y vehículos producto de la circulación vehicular.

  9. Que, en virtud de lo señalado en el referido informe, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso ha solicitado mantener un esquema de funcionamiento similar al que ha regido hasta la fecha y disponer adicionalmente la dictación de normas específicas de operación y utilización de vías que permitan hacer frente de manera adecuada a las externalidades negativas que pudieren provocarse.

  10. Que, en consideración a lo anterior, resulta indispensable hacer uso de la potestad establecida en el citado artículo 42 del Decreto Supremo Nº 212/92, estableciendo las condiciones de operación y de utilización de vías específicas y demás condiciones que deberán cumplir los interesados en prestar servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses en las vías en las cuales se aplicará la medida.

  11. Que, según el informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, contenido en el Oficio N° 1801 citado en el Visto, resulta necesario exigir, como condición de operación de los servicios urbanos que se presten en el perímetro a que se refiere la presente resolución, la constitución de garantías, ya que este mecanismo es el que se ha implementado con motivo de la Licitación de Vías cuyo proceso de adjudicación y contratación ha concluido y se encuentra concesionado. Lo anterior, con el objeto de generar condiciones de igualdad entre las empresas prestadoras del servicio en el conglomerado urbano conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón. Por lo demás se trata de una eficiente herramienta en la aplicación de las disposiciones que regulan el transporte público, según la experiencia obtenida en los diversos procesos de licitación que se han llevado adelante en diversas ciudades del país, todo lo cual ha redundado en una mejor calidad de servicio para los usuarios.

    Resuelvo:

Artículo 1º

Establécense el perímetro de exclusión y las condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas dentro del mismo.

A.- Perímetro de Exclusión: Es el límite comprendido por el Conglomerado urbano conformado por las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, cuyos límites de acuerdo a la Resolución Nº 31/91 modificada por Res. Ex. Nº 1156/03, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la V Región, en adelante la Secretaría Regional, son: por el Norte eje del río Aconcagua frente a la comuna de Concón, urbana e industrial, hasta el límite comunal de Limache; por el Este Límite Intercomunal oriente de Concón, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana con la comuna de Limache; por el Sur Laguna Verde, camino Laguna Verde, límite Sur de la zona urbana consolidada de Curauma, sector industrial de Placilla de Peñuelas, Tranque Las Cenizas, Ruta 68 con empalme ruta vía Las Palmas, límite urbano sur de la comuna de Quilpué y Villa Alemana y por el Oeste el mar de Chile, desde la desembocadura del río Aconcagua hasta la localidad de Laguna Verde, inclusive.

B.- Condiciones específicas de operación y de utilización de vías

B 1.- Definiciones

Área Regulada: Para los efectos de la presente resolución, corresponde a la zona comprendida dentro del perímetro en que se ejercerá el derecho de prestar servicios de transporte público urbano y remunerado de pasajeros mediante buses y/o trolebuses, determinada por la superposición de los recorridos resultantes de los procesos de licitación de vías que realice el Ministerio. La operación de los servicios se regulará en dicha área en los términos que se establecen en la presente resolución, así como en la que se dicte respecto de cada servicio.

Circuito: Es el conjunto de vías definidas para cada uno de los servicios indicados en el Anexo 4 de esta resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Día hábil: Todos los días de lunes a viernes (ambos inclusive), excepto feriados.

Días: Días corridos. En caso que un plazo de días venza un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado hasta las 14:00 hrs. del día hábil siguiente.

Flota: Conjunto de vehículos que se ha destinado a la prestación de servicio de transporte público urbano remunerado de pasajeros, en un...

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