Decreto 209 - MODIFICA DECRETO Nº 287, DE 1999, DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL PARA DOCENTES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243214750

Decreto 209 - MODIFICA DECRETO Nº 287, DE 1999, DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL PARA DOCENTES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 287, DE 1999, DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL PARA DOCENTES

Núm. 209.- Santiago, 5 de junio de 2001.- Considerando: Que el Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes requiere actualizar sus objetivos según los requerimientos de los docentes de los distintos niveles y modalidades de enseñanza, para lo cual es preciso establecer procedimientos de contratación.

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, sobre Reestructura del Ministerio de Educación Pública; ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; ley Nº 19.702, Presupuesto del Sector Público para el año 2001; artículo 32º Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; decreto supremo Nº 98 de 1976, de Hacienda; ley Nº 18.803; decreto supremo Nº 21, de Hacienda, de 1990 y artículo 10 de la ley Nº 18.834,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 287 de 1999, de Educación:

  1. - Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º.- El Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes se ejecutará por instituciones de educación superior e instituciones debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuya selección para los efectos de contratar la ejecución de los cursos respectivos, se determinará mediante concursos públicos.

    "Igualmente el Ministerio de Educación podrá realizar acciones de perfeccionamiento directamente a través de su Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP- en aquellos lugares geográficos donde no hubieren ofertas de perfeccionamiento, éstas fuesen insuficientes para la adecuada atención de los profesionales de la educación que corresponda, o en los casos en que los concursos sean declarados desiertos."

  2. - Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Fase de profundización del nuevo currículum. Esta fase se desarrollará hasta el término de la instalación de la reforma curricular, pudiendo ejecutarse en el primer y segundo semestre de cada año. En esta fase se realizarán acciones de perfeccionamiento destinadas a profesionales de la educación de enseñanza básica y de enseñanza media en sus modalidades humanístico-científica y técnico- profesional. Los contenidos específicos de estas acciones de perfeccionamiento están centrados en los sectores de aprendizaje cuyos...

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