Resolucion núm. 23, el 02 de Diciembre de 2008. REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470212938

Resolucion núm. 23, el 02 de Diciembre de 2008. REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REGULA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Núm. 23.- Santiago, 27 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en el párrafo 2º del Título II de la ley Nº 18.883; en los artículos 31, 38 Lit.b), 42 y 43 de la ley Nº 19.378; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en las resoluciones Nº 528, de 1998, Nº 257, de 1999, Nº 95, de 2000, Nº 82, de 2001, Nº 85, de 2002, Nº 34, de 2003, Nº 41, de 2004, Nº 68, de 2005, Nº 27, de 2006 y Nº 51, de 2007, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y

Considerando: Que la ley Nº 20.232 de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Capítulo 02, Programa 02, de Atención Primaria, Glosa 02, contempla la suma de $735.883.000.-(setecientos treinta y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Créase un Programa Especial de Becas de Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.378 -que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal.

Artículo segundo

La Ministra de Salud resolverá el otorgamiento de las becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, de conformidad a las prescripciones de este Reglamento.

En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, la Ministra de Salud será asistida por un Comité Asesor y un Comité Técnico.

Artículo tercero

El Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución.

Deberá además revisar la calificación, que de cada postulación haya hecho el respectivo Servicio de Salud, de conformidad con el artículo décimo tercero de este Reglamento. Para desempeñar la función indicada en el inciso anterior y las establecidas en los artículos décimo cuarto y décimo quinto de este Reglamento, el Comité Asesor funcionará integrado extraordinariamente con un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada y un Director de Servicio de Salud, designado al efecto, anualmente, por la Ministra de Salud.

El Comité Asesor estará integrado ordinariamente por:

- el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, quien lo presidirá;

- el Jefe de la División de Atención Primaria;

- la Jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Atención Primaria, de la División de Atención Primaria;

- el Jefe del Departamento de Formación y Capacitación, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas;

- el Jefe de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINSAL;

- un profesional designado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas y un profesional designado por la División de Atención Primaria constituirán la Secretaría Ejecutiva del Programa.

En su sesión constitutiva, el Comité Asesor determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario.

Artículo cuarto

El Comité Técnico -órgano de carácter consultivo- tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atinentes a los fines y marcha del Programa, a solicitud del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas.

El Comité Técnico estará integrado por:

- un representante de la Sociedad Científica de Medicina Familiar y General de Chile;

- un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;

- un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada;

- el Secretario Ejecutivo del Consorcio de Facultades de Medicina; y

- un representante de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile

Artículo quinto

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Programa, bajo la supervigilancia de la Jefatura del Departamento de Formación y Capacitación, dependiente de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, llevar a cabo los acuerdos adoptados por el Comité Asesor, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije.

La Secretaría Ejecutiva del Programa tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. mantener y actualizar un catastro general de las entidades nacionales y extranjeras que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa;

  2. tomar contacto y mantener una fluida relación con las entidades señaladas en el literal anterior;

  3. elaborar propuestas de Convenios de Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la Lit.a) de este inciso;

  4. publicitar los llamados a concurso, de acuerdo a lo...

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