Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501387

Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

Fecha20 Marzo 2012
Número de Iniciativa8210-06
Fecha de registro20 Marzo 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.742 (Diario Oficial del 01/04/2014)
MateriaCONCEJOS MUNICIPALES, MUNICIPIOS, ROL FISCALIZADOR DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES.

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SANTIAGO, 23 de enero de 2012







MENSAJE 454-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce adecuaciones y modificaciones en diversos cuerpos normativos en materias relativas a la administración municipal, a fin de actualizar, perfeccionar y complementar sus disposiciones en materias de finanzas, fiscalización, transparencia y probidad perfeccionando al efecto el rol del concejo; crea cargos en las plantas que no los consideran y modifica una serie de normas en materia de personal municipal.
  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Estado de Chile ha venido desarrollando desde hace ya un tiempo, un proceso de modernización, en el cual los principios de transparencia y probidad han sido destacados como fundamentales para un mejor y más eficiente desarrollo institucional, que promueva el fortalecimiento de la democracia en nuestra República.

Hitos legislativos relevantes en este camino, han sido la publicación, en 1999 de la Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los órganos de la Administración del Estado, que incorporó en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa; la Ley Nº 20.050 de 2005, que modificó la Constitución Política de la República consagrando en el nuevo artículo 8º los principios de probidad, publicidad y transparencia de la función pública.

En la misma senda, la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, modificó definitivamente la forma en que el Estado de Chile, a través de sus diversos órganos se relaciona con la ciudadanía.

Las normas mencionadas, dan cuenta de un camino sin vuelta atrás por parte de nuestro país, el cual expresa una voluntad política transversal que acoge y fomenta la transparencia y la probidad de la función pública, fortaleciendo de esta manera, nuestra democracia y sus instituciones.

En consonancia con estos importantes avances en materia de regulación de la probidad y la transparencia en la función pública, se constata la necesidad de incluir en dicho proceso a las municipalidades, que son la puerta de entrada para que las personas, especialmente las más vulnerables, accedan a servicios básicos como salud, intermediación laboral, educación, subsidios, etc.

Por ello, al apoyar su gestión, mejorar sus capacidades profesionales y financieras y fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparencia, contribuimos también a atender las necesidades de todos los chilenos y de manera especial, a los más carenciados. En efecto sólo cuando los municipios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar adecuadamente las tareas que les encomienda la ley, podrán ser órganos verdaderamente autónomos y constituirse en efectivos motores de desarrollo para sus respectivas comunas y sus habitantes. Por ello, el proyecto que someto a vuestra consideración aborda todas estas materias dando cuenta de un auténtico compromiso con la descentralización del país, y el fortalecimiento de la institucionalidad local.

En este contexto, se propone un proyecto de ley que, entre otros cuerpos legales, modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en términos de fortalecer el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General de la República; promover una mejor gestión municipal y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la gestión local. Este proyecto es un elemento indispensable para avanzar en la modernización municipal y en la descentralización del país y debe entenderse como un primer paso en el fortalecimiento de las administraciones locales.

A su vez, se estima que estas nuevas exigencias en materia de probidad y transparencia, van a requerir, por parte de las municipalidades, una mejora sustantiva en su gestión. Por ello, entendemos necesario mejorar las capacidades directivas y niveles de profesionalización que actualmente registran los municipios del país, en el entendido de que el fortalecimiento del capital humano es el marco esencial y necesario para una mejor y más eficiente gestión municipal, que permita mejorar la calidad de los servicios municipales a la comunidad.

En este contexto, es útil precisar, que las últimas iniciativas modernizadoras de plantas municipales, se produjeron sucesivamente en la década de los noventa, mediante la publicación, el día 16 de Diciembre de 1993, de la Ley Nº19.280 que modificó la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y estableció normas sobre plantas municipales; y la publicación de la Ley Nº 19.602, que otorgó facultades especiales a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y creó el cargo de Administrador Municipal, entre otros aspectos relevantes.

Pese a ello, en la actualidad existe un número importante de municipios que no cuentan en sus plantas con los cargos que la propia Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en cuanto organización interna de dichas corporaciones edilicias.

Evidentemente, dicha falencia en las plantas municipales, afecta de manera directa, la calidad de los servicios municipales, habida consideración del progresivo aumento de nuevas funciones y tareas que los municipios han debido asumir, sin la suficiente dotación de funcionarios directivos ni profesionales capacitados, para poder satisfacer las necesidades que demandan las comunidades locales.

Resulta necesario e ilustrativo indicar que, de acuerdo a los datos aportados por la Asociación Chilena de Municipalidades, actualmente, en los trescientos cuarenta y cinco (345) municipios del país, existen sólo doscientos cincuenta y ocho (258) Directores de Desarrollo Comunitario, doscientos cuarenta y dos (242) Directores de Planificación, ciento quince (115) Directores de Finanzas y ochenta y un (81) Directores de Control. En las restantes municipalidades esos cargos o bien no existen en las plantas respectivas o bien son ejercidos por funcionarios no profesionales.

En atención a los antecedentes reseñados, se propone la creación de los cargos de director de control, director de desarrollo comunitario, director de la secretaría de planificación, director de administración y finanzas, y director de la secretaría municipal.

Junto con ello, se propone asimismo, la creación de un sistema de selección para los directivos municipales, cuya administración estará a cargo del municipio respectivo, y contará con la participación del Servicio Civil; al que se ha denominado Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.

La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su artículo 2º, la restricción al gasto máximo en personal a contrata, no pudiendo exceder éste del 20% del gasto total en personal de planta.

A su vez, el artículo 13 de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder éste del 10% del gasto total en personal de planta.

Limitaciones al gasto en personal como las reseñadas, no se condicen con la actual realidad de las municipalidades, que como ya se ha indicado, han ido progresivamente abarcando nuevas funciones, tareas y desafíos, a los que han hecho frente hasta hoy, con plantas municipales, que en su mayoría se arrastran sin modificaciones desde el año 1994.

Es evidente que dichas limitaciones no responden a los actuales estándares de una organización de servicios, sean estas del área privada o...

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