Perfecciona la retención, por parte del empleador, como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva.
Fecha | 08 Octubre 2008 |
Fecha de registro | 08 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6140-07 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise |
Materia | DERECHO DE ALIMENTOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Perfecciona la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva
Boletín N° 6140&8209;07
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. Una vez producido el quiebre o ruptura de una pareja o matrimonio que tiene hijos menores de edad, uno de los mayores problemas que eso trae consigo es la dificultad para que aquél de los padres que no tiene a los hijos bajo su cuidado, provea de lo suficiente para su manutención, y aún decretada una pensión de alimentos por parte del Tribunal de Familia, nos enfrentamos a un alto índice de incumplimiento por parte de los demandados.
2. La ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por diversos cuerpos legales, siendo la última la ley N° 20.152, establece un sinnúmero de mecanismos para garantizar o hacer exigible el pago de la pensión alimenticia decretada, sea ésta provisoria o definitiva, tales como la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, cuando se trata de un trabajador dependiente; garantía de hipoteca o prenda u otra caución sobre los bienes del deudor; arresto nocturno; arresto hasta por 15 o 30 días; orden de arraigo; retención de la devolución anual de impuestos a la renta; la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta. 6 meses; etc.
3. No obstante ello, y reconociendo los importantes avances que se han producido en esta materia, creemos que siempre son necesarios los esfuerzos para perfeccionar las medidas que puede adoptar el Tribunal a fin de garantizar al alimentario el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión fijada en su favor, más aún si se trata generalmente de menores cuyas necesidades básicas difícilmente pueden ser solventadas solo por aquél de los padres que lo tienen bajo su cuidado.
4. En esta oportunidad, a través de la presente moción, nos avocaremos específicamente a la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, establecida en el artículo 8 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias.
5. La actual redacción del artículo 8 de la mencionada ley, señala que el juez de familia tiene la obligación de decretar la retención por parte del empleador al momento de fijar una pensión de alimentos, sea provisoria o definitiva, cuando estemos frente a un trabajador dependiente; y el juez solo puede sustituir dicha modalidad por otra diferente, cuando el demandado lo solicite, con fundamento plausible, y siempre que dé garantías suficientes de pago íntegro y oportuno. No obstante en la práctica, algunos jueces, frente a la solicitud de la demandante de aplicar la modalidad que corresponde por ley a un trabajador dependiente, se niegan a hacerlo en principio, sin siquiera mediar solicitud del demandado, y solo acceden cuando ha tenido lugar el incumplimiento por parte de éste, provocándose con ello un mayor desgaste del sistema judicial, al verse la demandante obligada posteriormente a solicitar orden de arresto y la aplicación de una modalidad que debió haberse decretado desde el primer momento. Muchas veces se trata de...
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