Perfecciona los procedimientos penales en materia de extradición - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514772

Perfecciona los procedimientos penales en materia de extradición

Fecha28 Mayo 2019
Fecha de registro28 Mayo 2019
Número de Iniciativa12664-07
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaEXTRADICIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE EXTRADICIÓN.

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Santiago, 27 de mayo de 2019.-







MENSAJE 069-367/







A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CÁMARA DE


DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados


En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que perfecciona los procedimientos penales en materia de extradición.

  1. antecedentes.

El fenómeno de la globalización ha generado una serie de desafíos en relación a la problematización de múltiples caracteres de la configuración tradicional de los Estados, como también de las sociedades.

En efecto, la globalización, como un continuo proceso de comunicación e interdependencia entre países, ha conllevado un mayor flujo de migraciones, como también de facilidades en el tránsito de personas por el mundo, fruto de acuerdos transfronterizos y otros mecanismos tendientes a concretizar la noción de “aldea global”.

Si bien es cierto que dicho proceso ha fomentado el multiculturalismo, la integración de los países y robustecimiento de los lazos entre las personas de las más diversas naciones del mundo, no es menos cierto que ello también ha generado una serie de problemáticas que deben ser abordadas por las regulaciones nacionales e internacionales, a fin de que estas ofrezcan respuestas adecuadas a las mismas.

Es así que, la ciencia jurídica debe abordar, entre otros, el desafío de dar eficaces respuestas a diversas problemáticas suscitadas en materia penal que han surgido -o se han incrementado- en virtud del proceso de globalización que venimos exponiendo.

En efecto, la concepción tradicional de soberanía nacional descansa en el principio clásico de la territorialidad, en virtud del cual, dicha soberanía se ejerce dentro del territorio del Estado. La mencionada premisa se aplica de igual manera en relación con el desenvolvimiento de la jurisdicción, en el entendido de que es una forma de ejercicio de la soberanía nacional. Es por ello que los tribunales nacionales no poseen competencias para juzgar ni hacer ejecutar sentencias en países extranjeros.

Por tanto, los sistemas jurídicos deben hacerse cargo de aquellos casos en los que las personas se trasladan de un país a otro, a efectos de eludir la jurisdicción de los tribunales de un Estado, ya sea, para evitar uno o varios juicios en su contra, ya sea para evitar la ejecución de una o varias condenas impuestas.

Ciertamente la problemática anotada no es nueva, razón por la cual, desde antaño los Estados han diseñado mecanismos de cooperación en materia judicial, celebrando tratados bilaterales y multilaterales al respecto, como también los pertinentes acuerdos en materia de extradición.



Sin embargo, el proceso de globalización hace necesario el constante ajuste de dichas herramientas de asistencia recíproca, a fin de que mantengan vigencia como mecanismos eficaces de cooperación. Si la referida actualización normativa no acontece, o haciéndolo, no lo hace con la celeridad que se requiere, la pretensión de imposición del ius puniendi de cada uno de los Estados respecto a personas que se han trasladado a un país extranjero, se volvería ilusoria, haciendo falaz la concreción de la justicia y el restablecimiento del imperio del derecho.

Dicha actualización constante y continua no solo debe ser materializada en el ámbito internacional, sino que también en la legislación interna de cada país, a fin de que el ordenamiento jurídico nacional tenga la capacidad de dotar de efectividad a los compromisos internacionales que el Estado de Chile haya o vaya a suscribir. Este ejercicio es tan importante como el referido en el párrafo anterior, toda vez que si este no se satisface adecuadamente, los mencionados compromisos internacionales se transformarían en meras normas formales desprovistas de la eficacia material que debiesen desplegar.

Nuestro país ha entendido que los desafíos inherentes del proceso de globalización deben afrontarse en las dos dimensiones ya anotadas. Es por ello que hemos suscrito importantes instrumentos internacionales en materia de cooperación internacional como, por ejemplo, el tratado de extradición con la República Italiana, del año 2017, e impulsado iniciativas legales que concretizan compromisos internacionales adoptados con antelación como, por ejemplo, la contenida en el boletín N° 12.192-25, que Establece nomas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest.

En atención a lo anterior, este Gobierno se encuentra siempre en el constante y continuo estudio de nuestra legislación nacional, revisando de manera crítica nuestra normativa interna, a fin de formular las iniciativas necesarias al Congreso Nacional para perfeccionar nuestra ley, con miras a que esta responda de la mejor forma posible a los requerimientos de las personas.

Así, este Gobierno ha detectado que una de las principales herramientas de asistencia internacional en materia penal, como ciertamente lo es la extradición, necesita una revisión exhaustiva a fin de perfeccionar la regulación de la misma.

En efecto, nuestra legislación interna en materia de extradición, sustancialmente está regulada en el Código de Derecho Internacional Privado –que, como sabemos, tiene el rango de compromiso internacional- y en el Código de Procedimiento Penal. El primero se encarga de declarar y establecer los principios, reglas y parámetros más fundamentales en materia de extradición, consensuados a lo largo de los años de evolución del Derecho Internacional, muchos de los cuales han sido asentados por la doctrina especializada y reconocidos constantemente por organismos internacionales, como elementos orientadores de las altas judicaturas. El segundo, en tanto, regula los procedimientos de carácter nacional aplicables a las solicitudes de extradición efectuadas por nuestro país a otros Estados (extradición activa) y aquellas que efectúan dichos Estados a nuestro país (extradición pasiva).

Ambos cuerpos normativos tienen una larga data, por cuanto el primero de ellos fue suscrito en el año 1928, en tanto que el segundo es un Código decimonónico. Por tanto, la actualización de la regulación de la extradición resulta más que evidente.

Ahora bien, pudiere afirmarse que la referida actualización ya se ha producido, por cuanto la extradición es una materia regulada en el Código Procesal Penal, el cual va a cumplir veinte años de vigencia.

Sin embargo, la aseveración referida en el párrafo anterior merece, al menos, dos comentarios. En primer lugar, tal y como da cuenta el mensaje que inició la tramitación del mencionado Código, el énfasis de la iniciativa en materia de extradición fue la introducción de ajustes necesarios a la normativa ya existente, con la finalidad de que guardase coherencia y armonía con la estructura propuesta por el nuevo sistema procesal penal, sin efectuar mayores cambios. Lo anterior se condice con la necesidad de los legisladores de aquellos tiempos pretéritos de concentrarse en el abordaje de los principales aspectos y nudos críticos que representaba el nuevo sistema, con la adición de las dificultades propias del impulso de un nuevo Código de enjuiciamiento criminal. En segundo lugar, conviene recordar que el Código Procesal Penal, si bien tiene poco tiempo de vigencia en comparación a otras leyes codificadas (por ejemplo, Código Civil, Código de Comercio, entre otros), ha tenido la duración necesaria para estudiar modificaciones al mismo, para actualizarlo a la realidad contemporánea; reflejo de ello es la serie de leyes modificatorias que han alterado su texto original. Sin embargo, este ejercicio de actualización no ha acontecido en materia de extradición y, como se aprecia, el articulado original del...

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