Perfecciona el mercado del gas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513303

Perfecciona el mercado del gas

Fecha07 Enero 2022
Fecha de registro07 Enero 2022
Número de Iniciativa14796-08
EtapaTramitación terminada Retirado
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PERFECCIONAMIENTO AL MERCADO DEL GAS.


Santiago, 04 de enero de 2022.










M E N S A J E N° 429-369/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona el mercado del gas, modificando el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica.


  1. Antecedentes


La regulación que actualmente rige para los servicios de gas de red data del año 1931. En dicho año, el Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo promulgó el decreto con fuerza de ley Nº 323, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas (en adelante la “Ley” o “D.F.L. N° 323”), el cual ha sido objeto sólo de cuatro enmiendas hasta la fecha.


Su última modificación relevante fue hace 4 años, mediante la ley Nº 20.999 y tuvo por objetivo principal establecer: (i) Una metodología y procedimiento para la fijación de las tarifas del servicio de gas y servicios afines, cuando esta tarificación deba aplicarse; (ii) Mejorar la institucionalidad y la metodología aplicable al procedimiento de chequeo de rentabilidad; (iii) El procedimiento reglado para la fijación participativa de la tasa de costo del capital; (iv) Incorporar una instancia de resolución de controversias en materias tarifarias ante un órgano técnico e independiente, que cumpla con los mejores estándares de regulación actuales.


Sin embargo, desde antes del año 2017, este mercado ha mostrado comportamientos que ameritan reforzar una normativa pro-competencia, de manera de facilitar la entrada de nuevos actores y dificultar comportamientos corporativos que afecten el bienestar del consumidor.


Por su parte, la regulación que actualmente rige para el mercado de gas licuado envasado en cilindros data del año 1978. En dicho año, se promulgó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga el decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, que constituye el marco legal básico en que se desenvuelve el mercado de combustibles en general, y el gas licuado en particular, el cual ha sido objeto de mínimas modificaciones en lo referente al esquema económico por el que se rige este sector.


En efecto, el marco normativo económico de los combustibles se basa en el supuesto de que se trata de mercados en competencia, de modo que no sería necesaria algún tipo de intervención regulatoria conductual ni estructural. Sin embargo, el desarrollo de algunos segmentos de este mercado, como el del gas licuado envasado en cilindros que abastece a cerca del 80% de los habitantes del país, ha mostrado comportamientos que ameritan reforzar una normativa pro-competencia, de manera de facilitar la entrada de nuevos actores tanto al segmento mayorista como minorista y separar ambos mercados para que la presión competitiva redunde en mayor bienestar para los consumidores.


En consecuencia, el desarrollo del mercado del gas, gas natural por red y gas licuado de petróleo en cilindros, ha puesto en evidencia la necesidad de perfeccionar el marco normativo del sector para fomentar el comportamiento competitivo de las empresas, tal como también lo ha propuesto recientemente la Fiscalía Nacional Económica1. Por estos efectos, el presente proyecto de ley busca perfeccionar el mercado del gas en tres ámbitos.


Primero, en el mercado de gas licuado de petróleo (“GLP”), comercializado en cilindros para asegurar mayor competencia tanto en el mercado mayorista como minorista. Tres empresas concentran el 99% de las ventas de GLP y participan simultáneamente en ambos mercados. Los análisis de mercado señalan que existe una baja intensidad competitiva a nivel horizontal y un alto riesgo de coordinación entre competidores, que pueden llevar a comportamientos no competitivos en desmedro de los clientes finales2. Por ello, es importante establecer condiciones de mercado que eviten posibles acuerdos de las grandes empresas de gas licuado, principalmente para asegurar una mayor competencia en el segmento de GLP envasado de cilindros a través de empresas que participan en el negocio minorista y que sean independientes patrimonial y contractualmente de las empresas mayoristas.

Segundo ámbito, en el mercado del gas natural para facilitar la entrada de nuevos actores al mercado y una mayor utilización de las redes de gas y terminales de gas natural licuado (“GNL”). Este mercado ha enfrentado importantes cambios dados por el impulso acontecido en el mercado internacional de GNL, en particular para Chile, por los desarrollos de las reservas no convencionales de gas en Estados Unidos de América, que ha convertido a dicho país en una economía exportadora de gas, como también, por la riqueza y desarrollo de los recursos no convencionales de la cuenca de Neuquén, en particular el yacimiento de Vaca Muerta, en Argentina. Lo anterior ha despertado y producido el interés de nuevas empresas por importar y comercializar gas natural.


Para que nuestro mercado local de gas sea más eficiente y competitivo es fundamental que las redes de transporte y los terminales de GNL estén abiertas a terceros con procedimientos claros y con mecanismos expeditos de resolución de conflictos de manera que nuevos actores puedan desarrollar sus proyectos ofreciendo más alternativas a los clientes finales.


La normativa actual establece solamente el acceso abierto para los concesionarios de transporte de gas natural, pero en este caso sin explicitar de manera detallada cómo debe entregarse dicho acceso abierto, de qué forma se debe realizar la conexión a la red por parte del interesado en usar el servicio de transporte, las razones para denegar el acceso, el precio, ni ningún otro asunto relevante para garantizar efectivamente el acceso abierto a las redes de transporte de gas natural.


Este proyecto busca garantizar el acceso a las redes a terceros y regular las excepciones a este régimen. Se propone la obligación de acceso abierto de los gasoductos, excluidos lo que corresponden a explotación de yacimientos de hidrocarburos, respetando los principios de no discriminación, eficacia y trasparencia. También hace extensible el régimen de acceso abierto a los terminales de GNL, toda vez que son la principal puerta de entrada a los gasoductos y el acceso abierto sólo a estos últimos pierde eficacia sin el mismo régimen para los terminales.


El proyecto también incorpora la obligación de acceso abierto a las redes de distribución para abastecer a grandes clientes conectados a dicha red, donde dicho acceso será acordado entre las partes, pero con resolución de controversias por un tercero.


Un tercer hecho observado en el desenvolvimiento del mercado de gas natural, posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.999, que modifica la ley de servicios de gas y otras disposiciones que indica, dice relación al comportamiento por parte de empresas distribuidoras relacionadas con su aprovisionador de gas que ha tenido efectos sobre el cálculo del chequeo de la rentabilidad establecido en la normativa. En particular, dicha ley buscó que los contratos de compra de gas de una empresa distribuidora sean los más convenientes para los clientes finales, por ello estableció que dichos contratos con una empresa relacionada debían ser producto de un proceso licitatorio supervisado por la Comisión Nacional de Energía. La misma ley estableció una excepción transitoria para dar estabilidad contractual permitiendo que los contratos firmados con empresas relacionadas antes de la entrada en vigencia de la ley pudieran haberse celebrado sin haber realizado una licitación internacional, pero con una validación ex ante de su eficiencia en los términos señalados en la ley. Sin embargo, la disposición transitoria que permitió dicha situación adolece de imperfecciones que permiten obtener rentabilidades extraordinarias al controlador de ambas empresas relacionadas. Por ello el presente proyecto corrige lo ocurrido reemplazando el artículo duodécimo transitorio actual de la ley N° 20.999.


  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO


El presente proyecto de ley tiene por objetivos centrales los siguientes:


        1. Reestructurar el mercado de GLP envasado.


        1. Fortalecer el acceso abierto en el mercado de gas de red y de terminales de GNL.


        1. Establecer una disposición transitoria más eficiente para contratos de abastecimiento con empresas relacionadas de una distribuidora concesionada de gas de red.


  1. CONTENIDO DEL PROYECTO


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