Pérez - Empresa de Transportes - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870172407

Pérez - Empresa de Transportes

Fecha de publicación01 Julio 2021
Número de registroCVE-1963887
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1963887 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 19
Publicaciones Judiciales
CVE 1963887
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-920-2019, Ruc: 19-4-0239901-8,
caratulada “PÉREZ CON EMPRESA DE TRANS”; Ing.: 26/12/2019; Proc: Ordinario; Materia:
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria
indemnización de perjuicios por enfermedad laboral.- PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos.- SEGUNDO OTROSÍ: Señala correo electrónico para notificaciones.- TERCER
OTROSÍ: Medio de actuación.- CUARTO OTROSÍ: Acredita Personería. S.J.L. DE LETRAS
DEL TRABAJO DE RANCAGUA SILVIA PATRICIA FUENTES ROSAS, Abogada, RUT:
17.41.757-9, con domicilio en Las Margaritas N° 16 de la ciudad de Rancagua y en
representación, según como se acreditará de CAMILO ENRIQUE PÉREZ MADARIAGA,
pensionado, RUT: 9.723.333-0, con domicilio en Tierra Blanca N° 203, Machalí, a US.
Respetuosamente digo: Que de conformidad a lo expuesto y dispuesto en los artículos 184 y
siguientes, 420, 422, 423, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 16.744 sobre
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución
Política de la República, Título III libro III del Código Sanitario, y demás normativa general
aplicable, vengo en interponer demanda de Procedimiento e Aplicación General Laboral, de
indemnización de perjuicios por daño moral, por la responsabilidad que le cabe
INDISTINTAMENTE Y/O CONJUNTAMENTE, EN LA PROPORCIÓN QUE
CORRESPONDA, a los siguientes demandados, en atención a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que a continuación expongo: DEMANDADOS PRINCIPALES. 1)
EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., RUT 94.681.100-2, se
desconoce representante legal, domiciliado en Américo Vespucio 2001, Huechuraba, Santiago,
Región Metropolitana. 2. EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A., RUT
83.109.000-6, se desconoce representante legal, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3039,
piso 2. Las Condes, Santiago. 3. SOLENTACHE BACKY CHILE SPA, RUT 96.505.160-0, se
desconoce representante legal, domiciliado en Avenida Los Cerrillos N° 980, Santiago. 4.
CLAUDIO POMMERENKE SILVA, RUT: 4.489.556-0, con domicilio en. 5.
CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, del giro de su denominación, RUT: 59.068.880-0, se
ignora representante legal, con domicilio en Avenida San Sebastián 2750 401- Santiago. 6.
CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA, RUT 79.538.350-6, representado legalmente por
Carla Abarca Salinas, ambos domiciliados en Víctor Cabello Olguín N° 478, Parque Industrial,
Rancagua. 7. GEOVITA, RUT 96.557.400-K, representado legalmente por Larisa Palma
Riquelme, con domicilio Alcázar N° 541, Rancagua. 8. ACUNA E HIJOS S.A., RUT
76.871.900-4, se ignora representante legal, con domicilio en La Compañía N° 38, Rancagua. 9.
ZUBLÍN INTERNATIONAL GMBH SPA., RUT 77.555.640-4, empresa con giro en minería,
representante legal Miguel Ángel Muñoz Cifuentes, con domicilio en Alonso de Córdoba N°
4355, Vitacura, Región Metropolitana. 10. WILLFRED PARRA LOBOS Y COMPAÑÍA
LIMITADA, RUT 76.050.864-0, se ignora representante legal, con domicilio en El Durazno 2,
Padre Hurtado, Santiago. 11. CONSTRUCTORA CON PAX S.P.A., RUT 79.637.370-9, se
desconoce representante legal, con domicilio en Calle Palacio Riesco N° 4583, Huechuraba,
Santiago. DEMANDADOS SUBSIDARIO Y/O SOLIDARIOS 1. CCI S.A., RUT 77506270-3,
representante legal Víctor Moya, con domicilio Jorge Hirmas N° 2679, Renca, Región
Metropolitana, como demandante solidario y/o subsidiaria, siendo la empresa mandante de la
empresa PESCE PRIETO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., RUT 78.397.680-3, que se
encuentra con término de giro. 2. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO
S.A., RUT 61.121.900-3, con domicilio Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1414, siendo
representante legal Louis de Grange Concha, como empresa solidaria y/o subsidiario, siendo
mandante de la empresa CONSTRUCTORA CONPAX S.P.A., RUT 79.637.370-9, se desconoce
representante legal, domiciliada en Calle Palacio Riesco N° 4583, Huechuraba, Santiago. 3.
CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE, como demandado subsidiario y/o solidario, de las
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.991 Jueves 1 de Julio de 2021 Página 2 de 19
CVE 1963887 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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empresas TENENGE BELFI LTDA., RUT 79.670.300-8, y EULOGIO GORDO Y
COMPAÑÍA, RUT 80.427.700-5, y SOCIEDAD SÁNCHEZ Y HENRÍQUEZ LTDA., RUT
89.388.300-2, que se encuentran con término de giro. EMPRESAS NO EMPLAZADAS 1.
SOCIEDAD AGRO INDUSTRIAL MACHALÍ LTDA., RUT 86.192.200-6, empresa dedicada
al rubro agrícola, que se encuentra con término de giro, sin que tuviera una empresa mandante.
Donde el demandante trabajó solamente dos meses, desde noviembre a diciembre de 1991.
PERÍODOS TRABAJADOS Y RESPONSABILIDAD EMPRESAS DEMANDADAS a) DE
LAS DEMANDADAS EMPLEADORAS Y CONDICIONES DE TRABAJO: Demandados
Subsidiarios; 1. CCI, - PESCE PRIETO INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., mi representado
prestó servicios bajo subordinación y dependencia del demandado en los períodos; -Enero de
1995. -Abril a mayo de 1995. -Julio a septiembre de 1995. El total de tiempo que mi
representado trabajó en esa empresa fue de 6 meses. Durante este tiempo el trabajador desarrolló
labores de construcción dentro de túneles mineros, con condiciones precarias de seguridad. Túnel
Carpiano Bilateral: La demandada de autos contribuyó de esta manera al desarrollo de esta
irreversible enfermedad, al no otorgar los elementos de seguridad ni las condiciones adecuadas a
fin de evitar o reducir el número de movimientos repetitivos de la muñeca y no utilizar equipos
ni herramientas con un diseño adecuado para reducir el riesgo de estas lesiones. Depresión
Severa Mayor: El demandado contribuyó al desarrollo paulatino de esta enfermedad, generando
un ambiente laboral hostil, provocándole episodios de angustia que años más tarde detonarían en
el diagnóstico de esta enfermedad, todo esto sumado a las precarias condiciones de seguridad,
que ponían de forma permanente en riesgo su vida. 2. METRO S.A.; - CONSTRUCTORA
CONPAX SPA., mi representado prestó servicios bajo subordinación y dependencia del
demandado en los períodos; - Marzo a julio del 2015. El total de tiempo que mi representado
trabajó en esa empresa fue de 5 meses. Durante este tiempo el trabajador desarrolló labores de
construcción dentro de túneles para el metro, sin contar con las condiciones adecuadas de
seguridad. Túnel Carpiano Bilateral: La demandada de autos contribuyó al desarrollo progresivo
de la enfermedad del túnel carpiano al hacerlo trabajar con herramientas que vibran o en una
cadena de montaje que requiere movimientos de flexión de la muñeca prolongados y repetitivos
generando una presión dañina sobre el nervio mediano o empeore la lesión existente al nervio,
sin tomar los resguardos necesarios para proteger su integridad física. Depresión Severa Mayor:
El demandado contribuyó al desarrollo paulatino de esta enfermedad, profundizando su
sintomatología depresiva, siendo sometido a presiones desmedidas, no procurando las
condiciones necesarias para garantizar un ambiente laboral óptimo, ya que el clima laboral entre
los trabajadores y la jefatura era bastante hostil, presentando en dicha ocasión insomnio mixto,
mayor irritabilidad con tendencia al aislamiento, desesperanza. 3. CODELCO DIVISIÓN EL
TENIENTE - SOCIEDAD SÁNCHEZ Y HENRÍQUEZ LTDA., el actor prestó servicios a este
empleador, corresponde a los siguientes períodos; -Mayo de 1987 a enero de 1988. - Marzo de
1988. - Marzo de 1989 a junio de 1989. Mi representado prestó servicios a este empleador, por el
lapso de 13 meses. En esta empresa el actor desarrolló trabajo de minero en dependencias del
Teniente propiedad de Codelco Chile. Túnel Carpiano Bilateral: El empleador es responsable del
desarrollo de esta enfermedad por no tomar las medidas de seguridad exigidas en nuestra
legislación, atendida las precarias condiciones de seguridad, dado que no contaban con las
herramientas ni con las directrices necesarias para proteger la salud del trabajador, exponiéndolo
a realizar movimientos repetitivos sin tomar resguardos para evitar lesiones, levantar grandes
cantidades de peso, levantando herramientas de trabajo muy pesadas (sobre los 50 y 60 kilos por
persona) para que una sola persona efectuara dicha acción. Depresión Severa Mayor: El
empleador contribuyó a causar la depresión severa que padece mi representado, generando un
ambiente laboral complejo, a raíz de las precarias condiciones de seguridad en la que
desarrollaba sus labores, generándole angustia el hecho de no tener certeza que su integridad
física no iba a ser afectada por accidentes comunes del trabajo. No otorgándole las mínimas
garantías de seguridad.- TENENGE BELFI LTDA., el demandante prestó servicios a este
empleador, corresponde al siguiente período; - Junio a noviembre de 1987. Mi representado
prestó servicios a este empleador, por el lapso de 6 meses. Durante dicho período de tiempo, la
demandada de autos contribuyó a ocasionar en definitiva la incurable enfermedad que padece mi
representado. Túnel Carpiano Bilateral: Es responsable por el uso repetitivo y prolongado de
herramientas manuales de vibración a excesiva intensidad, sin tomar los resguardos que protegen
su salud. Además de levantar grandes cantidades de peso sobre los 60 kilos, que terminaron en
definitiva por afectar y producir inflamación en el nervio mediano, que en definitiva
contribuyeron al posterior desarrollo de la enfermedad. Depresión: La demandada contribuyó
creando un estrés físico y emocional debido a las malas condiciones de seguridad existentes en
dicho período, dicho estrés, particularmente de no saber si volvería cada noche a su hogar,
terminó por contribuir a generar con posterioridad la depresión severa que padece. - EULOGIO

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