Corte Suprema, 31 de octubre de 2006. Pereira Figueroa, Leonor (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218026645

Corte Suprema, 31 de octubre de 2006. Pereira Figueroa, Leonor (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas971-974

Page 972

Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 6 de agosto de 2003, escrita a fs. 283 y siguientes de estos autos rol 112.839 del Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, se absolvió a Leonor Pereira Figueroa de la acusación fiscal de haber incurrido en la figura típica descrita en el artículo 9 del D.L. 2.695 y de la acusación particular que se dedujo por el mismo delito. En consecuencia, se rechazó también la demanda civil que se intentó en su contra.

Apelada que fuera esa sentencia, fue confirmada con mayores consideraciones, por la Corte de Apelaciones de Temuco.

A fs. 332, la querellante interpuso recurso de casación por las causales séptima y cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

A fs. 341, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por la causal séptima, se alega infracción a los artículos 488 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 456 bis, 478 y 187 del Código de Procedimiento Penal y por la causal cuarta, se estimó infringido el artículo 9 del D.L. 2.695.

En lo que dice relación con el artículo 488, expresa el recurrente que a la fecha de inicio del procedimiento administrativo, el 19 de marzo de 1997, la querellada tenía conocimiento inequívoco de la calidad de dueña de la querellante, porque el 20 de febrero de ese año, había declarado en calidad de supuesta arrendadora de una ocupante del terreno y que se encontraba querellada como autora de usurpación. Señala el compareciente, que los documentos y declaraciones prestadas en el procedimiento administrativo, no pueden ser considerados hechos reales y probados, precisamente porque el expediente administrativo es prueba del delito. Dice que la única prueba de la defensa, está constituida por los dichos de cuatro testigos, que al ser presionados un poco, terminaron por confirmar los hechos que configuraban el delito.

Agrega en relación a la norma del artículo 4882 del Código de Procedimiento Penal, que en la especie no hay multiplicidad ni gravedad para absolver, pero sí las hay para condenar, porque el procedimiento de regularización se inició después de la causa por usurpación rol 95.688 y encontrándose ella pendiente.

Es así que no habría tampoco precisión en la prueba de la querellada para absolverla, y el análisis lógico y natural de los antecedentes agregados a los autos, concordantes entre sí, conducían a su condena.

Sobre el artículo 456 bis, el recurrente estima que constituye una norma reguladora de la prueba y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR